Page 86 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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paranormales, la pertenencia a grupos o asociaciones, tribus urbanas o barras deportivas,
entre otras, que puedan atentar contra los principios y valores del Colegio, la moralidad
pública, o poner en riesgo su propia vida, su integridad o la de cualquier integrante de la
comunidad educativa.
Parágrafo: La no observancia de cualquiera de los criterios definidos en el presente Artículo, o de
los procedimientos y demás principios incluidos en el presente Pacto de Convivencia, dispuestos
para garantizar el deber de cuidado de los estudiantes, exime al Colegio de cualquier
responsabilidad judicial o civil a la que haya lugar, con ocasión del incumplimiento de los mismos.
Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de los padres de
familia. Para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste a la institución educativa, ella exige
a los padres de familia, observar los siguientes criterios y procedimientos:
1. Mantener informada a la Institución, a través del tutor o mentor o director de grupo, de las
condiciones especiales de salud física y emocional de sus hijos, en caso de que éstos requieran
cuidados o atenciones especiales.
2. Observar cuidadosamente todos los procedimientos, los criterios y las políticas con que
cuenta la Institución, para la salvaguarda de la integridad de sus estudiantes, así como para
su seguridad y cuidado.
3. Comprometerse con la Institución a velar porque sus hijos cumplan con todos los
procedimientos de seguridad de protección física y emocional, con que cuenta la Institución
y que se hallan consignados o referenciados en el presente Pacto de Convivencia o en sus
políticas especiales o en el PEI.
4. Dotar a sus hijos de todos los implementos y elementos de protección para las prácticas de
laboratorio, las prácticas deportivas, culturales o artísticas, para las salidas pedagógicas, y
para toda actividad ordinaria y extraordinaria que la Institución programe, para el
cumplimiento de los objetivos educativos y que requieran de dichos implementos.
5. Observar los procedimientos y reglamentos definidos para los servicios conexos con los
procesos educativos de la Institución, tales como transporte escolar, las salidas pedagógicas,
los reglamentos deportivos de las asociaciones a las cuales el Colegio pertenece, entre otros.
6. Abstenerse de organizar cualquier tipo de actividad que involucre al Colegio o permitir que
sus hijos la organicen, y que pueda atentar contra la seguridad o integridad de quienes
participen en ella, o contra el buen nombre y las normas y procedimientos de seguridad con
que cuenta la Institución.
7. Acompañar, orientar y exigir que sus hijos cumplan cabalmente con todas las prescripciones
y orientaciones de las autoridades de la Institución o de los educadores, con el fin de atender
las situaciones ordinarias o extra-ordinarias en las cuales se pueda generar algún tipo de
riesgo, para ellos, por situaciones o condiciones de salud pública como pandemias, por
enfermedades contagiosas, o cualquier otra situación que afecte o ponga en riesgo su salud.
8. Cumplir para sí mismos y también para sus hijos y demás personas que estén en contacto con
los estudiantes del Colegio, todas las medidas de auto-protección, protocolos de bio-
seguridad y demás elementos y aspectos que prescriban, tanto las autoridades estatales
competentes, como las institucionales, para no generar ningún tipo de situación que ponga
en riesgo a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
9. En caso de una Sentencia de un juez de familia o de alguna otra autoridad judicial que vele
por la protección de los menores de edad, que modifique, restrinja o establezca condiciones
especiales sobre la custodia o patria potestad de los padres de familia, con sus hijos, ellos, los
padres de familia deben reportar a la Institución el contenido de dicha sentencia, en orden a
que ella, pueda cumplir lo dispuesto por las autoridades competentes, sobre el particular.
Parágrafo: En caso del incumplimiento de cualquiera de los principios rectores definidos en este
Artículo, o en el presente Pacto de Convivencia, los padres de familia se harán responsables
jurídica y civilmente por las consecuencias que se puedan seguir de cualquier actuación de ellos
o de sus hijos, que pueda ir en contra de lo definido por la Institución.
Otras medidas del Colegio para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes. Además
de todo lo ya precisado y explicitado en el presente Título del Pacto de Convivencia, en el Colegio
también se tendrán en cuenta las siguientes medidas, estrategias y acciones, para garantizar el
deber de cuidado. Éstas son:
1. El Colegio cuenta con los protocolos especializados para el manejo de situaciones como el
maltrato infantil, la violencia sexual, el consumo de SPA, el suministro de SPA, la conducta
suicida y la violencia escolar, entre otros. Estos protocolos se hallan ajustados a la