Page 86 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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paranormales, la pertenencia a grupos o asociaciones, tribus urbanas o barras deportivas,
                   entre  otras,  que  puedan  atentar  contra  los  principios  y  valores  del  Colegio,  la  moralidad
                   pública, o poner en riesgo su propia vida, su integridad o la de cualquier integrante de la
                   comunidad educativa.

               Parágrafo: La no observancia de cualquiera de los criterios definidos en el presente Artículo, o de
               los procedimientos y demás principios incluidos en el presente Pacto de Convivencia, dispuestos
               para  garantizar  el  deber  de  cuidado  de  los  estudiantes,  exime  al  Colegio  de  cualquier
               responsabilidad judicial o civil a la que haya lugar, con ocasión del incumplimiento de los mismos.

                Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de los padres de
               familia. Para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste a la institución educativa, ella exige
               a los padres de familia, observar los siguientes criterios y procedimientos:

               1.  Mantener informada a la Institución, a través del tutor o mentor o director de grupo, de las
                   condiciones especiales de salud física y emocional de sus hijos, en caso de que éstos requieran
                   cuidados o atenciones especiales.
               2.  Observar  cuidadosamente  todos  los  procedimientos,  los  criterios  y  las  políticas  con  que
                   cuenta la Institución, para la salvaguarda de la integridad de sus estudiantes, así como para
                   su seguridad y cuidado.
               3.  Comprometerse  con  la  Institución  a  velar  porque  sus  hijos  cumplan  con  todos  los
                   procedimientos de seguridad de protección física y emocional, con que cuenta la Institución
                   y que se hallan consignados o referenciados en el presente Pacto de Convivencia o en sus
                   políticas especiales o en el PEI.
               4.  Dotar a sus hijos de todos los implementos y elementos de protección para las prácticas de
                   laboratorio, las prácticas deportivas, culturales o artísticas, para las salidas pedagógicas, y
                   para  toda  actividad  ordinaria  y  extraordinaria  que  la  Institución  programe,  para  el
                   cumplimiento de los objetivos educativos y que requieran de dichos implementos.
               5.  Observar  los  procedimientos  y  reglamentos  definidos  para  los  servicios  conexos  con  los
                   procesos educativos de la Institución, tales como transporte escolar, las salidas pedagógicas,
                   los reglamentos deportivos de las asociaciones a las cuales el Colegio pertenece, entre otros.
               6.  Abstenerse de organizar cualquier tipo de actividad que involucre al Colegio o permitir que
                   sus  hijos  la  organicen,  y  que  pueda  atentar  contra  la  seguridad  o  integridad  de  quienes
                   participen en ella, o contra el buen nombre y las normas y procedimientos de seguridad con
                   que cuenta la Institución.
               7.  Acompañar, orientar y exigir que sus hijos cumplan cabalmente con todas las prescripciones
                   y orientaciones de las autoridades de la Institución o de los educadores, con el fin de atender
                   las situaciones ordinarias o extra-ordinarias en las cuales se pueda generar algún tipo  de
                   riesgo,  para  ellos,  por  situaciones  o  condiciones  de  salud  pública  como  pandemias,  por
                   enfermedades contagiosas, o cualquier otra situación que afecte o ponga en riesgo su salud.
               8.  Cumplir para sí mismos y también para sus hijos y demás personas que estén en contacto con
                   los  estudiantes  del  Colegio,  todas  las  medidas  de  auto-protección,  protocolos  de  bio-
                   seguridad  y  demás  elementos  y  aspectos  que  prescriban,  tanto  las  autoridades  estatales
                   competentes, como las institucionales, para no generar ningún tipo de situación que ponga
                   en riesgo a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
               9.  En caso de una Sentencia de un juez de familia o de alguna otra autoridad judicial que vele
                   por la protección de los menores de edad, que modifique, restrinja o establezca condiciones
                   especiales sobre la custodia o patria potestad de los padres de familia, con sus hijos, ellos, los
                   padres de familia deben reportar a la Institución el contenido de dicha sentencia, en orden a
                   que ella, pueda cumplir lo dispuesto por las autoridades competentes, sobre el particular.
               Parágrafo: En caso del incumplimiento de cualquiera de los principios rectores definidos en este
               Artículo, o en el presente Pacto  de Convivencia, los padres de  familia se harán  responsables
               jurídica y civilmente por las consecuencias que se puedan seguir de cualquier actuación de ellos
               o de sus hijos, que pueda ir en contra de lo definido por la Institución.
               Otras medidas del Colegio para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes. Además
               de todo lo ya precisado y explicitado en el presente Título del Pacto de Convivencia, en el Colegio
               también se tendrán en cuenta las siguientes medidas, estrategias y acciones, para garantizar el
               deber de cuidado. Éstas son:

               1.  El Colegio cuenta con los protocolos especializados para el manejo de situaciones como el
                   maltrato infantil, la violencia sexual, el consumo de SPA, el suministro de SPA, la conducta
                   suicida  y  la  violencia  escolar,  entre  otros.  Estos  protocolos  se  hallan  ajustados  a  la
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