Page 85 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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los estudiantes o para cualquier integrante de la comunidad educativa, porque no se ha
obrado con total diligencia.
Parágrafo 1: La Institución no avala ninguna actividad de orden académico, cultural o deportivo
que los profesores o el personal de apoyo, organice y programe, dentro o fuera de ella, si
previamente no cuenta con la autorización del jefe inmediato de dicho funcionario y no ha
seguido el procedimiento establecido para tales situaciones.
Parágrafo 2: En caso de que se presente algún caso fortuito por negligencia de parte de un
educador, quien haya incumplido con los principios y criterios establecidos en este Artículo, él
mismo se hace responsable jurídica y civilmente, por los perjuicios que su conducta negligente
ocasione.
Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de los estudiantes
mismos. Para hacer efectivo el deber de cuidado que le asiste a la institución educativa, ella exige
a los estudiantes observar los siguientes criterios y procedimientos:
1. Los estudiantes deben, siempre y en todo momento, observar estrictamente las indicaciones
que reciban de los educadores, el personal directivo, el personal administrativo o el personal
de apoyo, según sea el caso, para el desarrollo de las diferentes actividades académicas y
formativas, que la Institución programe para el normal desarrollo de la vida institucional.
2. La Institución cuenta con señalización de seguridad, rutas de evacuación, avisos con alertas
sobre los sitios que puedan incluir algún tipo de riesgo, entre otras muchas. Los estudiantes,
siempre deben acatar dichas disposiciones, evitando poner en riesgo su integridad o la de
cualquier miembro de la comunidad educativa, por no seguir las disposiciones definidas para
cada uno de los sitios o actividades organizadas por el Colegio.
3. Todos sus estudiantes deben contar con los implementos adecuados y requeridos para
actividades que puedan incluir algún tipo de riesgo como las prácticas de laboratorio, los
deportes, las actividades al aire libre, etc. o para la protección personal por situaciones
extraordinarias como pandemias o cualquier otro tipo de enfermedades contagiosas que se
puedan estar presentando. Es responsabilidad de los estudiantes, portar siempre los
elementos de seguridad y de auto-protección definidos para cada situación específica.
4. Todos los estudiantes, dependiendo de su edad y momento de desarrollo, deben manifestar
a los educadores o directivos de la Institución, aquellas condiciones especiales de salud, físicas
o emocionales, que puedan condicionar su vida académica o formativa de alguna manera,
para que el personal de la Institución pueda prever cualquier inconveniente o atender la
eventualidad que se pudiese presentar, por la existencia de dichas condiciones especiales.
5. Cuando haya una salida pedagógica, cultural o deportiva organizada por el Colegio, los
estudiantes siempre acatarán las orientaciones y disposiciones de los acompañantes a las
mismas, evitando asumir conductas osadas o peligrosas que puedan poner en riesgo su
integridad física o emocional.
6. La Institución no se hace responsable por actividades que los estudiantes puedan a mutuo
propio, planear, organizar y ejecutar, a nombre del Colegio, en donde se ponga en riesgo la
integridad física o emocional de quienes participan en ellas, así como el buen nombre de la
Institución. En caso de presentarse una situación de esta naturaleza, el estudiante y su familia,
asumirán las consecuencias a las que haya lugar, tanto en el orden interno del Colegio, como
en el externo.
7. En caso de una situación de emergencia, los estudiantes deben observar cuidadosamente las
instrucciones y orientaciones de los brigadistas y de los educadores, cumpliéndolas sin
dilación, en el menor tiempo posible. En caso de conocer información sobre el lugar donde
haya estudiantes o personal de la Institución, informar al educador que se halle a cargo del
grupo al cual pertenezca el estudiante, para que se tomen las medidas del caso para proteger
su integridad.
8. En caso de una pandemia o una situación específica de salud pública, que exija el
cumplimiento de medidas especiales de auto-protección o de bio-seguridad, los estudiantes
siempre y en todo momento, deben cumplir cabalmente con las disposiciones especiales que
se generen, para su protección integral, obrando con total diligencia, acatando las
disposiciones y orientaciones de los educadores e informando cualquier situación de riesgo,
a las autoridades escolares para su cuidado y protección.
9. La Institución no avala, ni promueve, ni permite cualquier tipo de práctica deportiva de alto
riesgo, o actividades culturales y recreativas en donde se atente contra la integridad física o
emocional de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o de cualquier otra
índole como la práctica de espiritismo, la práctica de parasicología, la práctica de fenómenos