Page 83 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
P. 83
e. Si no es posible hablar con los padres, el estudiante será trasladado a una clínica u hospital
donde sea atendido inmediatamente por medio del seguro estudiantil (será acompañado
por un profesor o le enfermera)
f. La enfermería hará un seguimiento del estado de salud de los estudiantes que asisten con
más frecuencia a la enfermería y se avisará a los padres de familia y/o acudientes.
g. Para agilizar el proceso en caso de emergencia, la enfermera contará con las pólizas de
seguro de cada estudiante.
4.2 Recomendaciones de la Enfermería:
a. Si su hijo/a ha tenido síntomas de náuseas, diarrea o vómitos la noche anterior le pedimos
que no lo envíe al colegio.
b. Los estudiantes deben quedarse en casa si han tenido fiebre durante las últimas 24 horas,
ya que esto indica que pueden tener una enfermedad viral o infecciosa.
c. Los estudiantes que presenten síntomas de resfriado deberán usar tapabocas y evitar el
uso de bufandas.
d. En el caso de que su hijo/a deba tomar algún medicamento mientras esté en el colegio,
puede traer la nota médica con la medicina a la enfermería, para que se la pueda dar
siguiendo las indicaciones.
e. En caso de enfermedades contagiosas como varicela, rubeola o sarampión etc., les
rogamos ponerse en contacto con la enfermería y enviar la incapacidad médica y el
diagnóstico firmado por el médico. La misma recomendación aplica en caso de
enfermedades digestivas o resfriados con fiebre.
f. Si ha cambiado su número de celular o fijo deberá actualizarlos en la Secretaría General
del colegio para que pueda recibir oportunamente la información de aviso, en caso de
emergencia.
g. Debido a que la señal a teléfonos móviles se complica en algunas ocasiones en el colegio,
es importante que informe siempre un número fijo de emergencia (adicional al número
del celular) para comunicarnos con usted en caso de que las redes móviles estén fallando.
DÉCIMA TERCERA PARTE
DEBER DE CUIDARNOS UNOS A OTROS
Definición. Se entiende por deber de cuidado la obligación que tiene la institución educativa de
proteger la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o
en condición de asistentes en ella y que se materializa en: disponer de profesionales idóneos para
la atención y formación de los estudiantes; tomar decisiones siempre teniendo como referencia
el cuidado y la protección de los menores de edad y de los adolescentes; establecer
procedimientos, procesos y acciones, en sus actuaciones ordinarias y extraordinarias, siempre
conducentes a garantizar su integridad física, emocional y moral; y velar por el ejercicio idóneo,
profesional y cuidadoso de todas las acciones y actividades formativas, que se emprendan en la
institución, para que bajo ninguna circunstancia, pongan en riesgo la integridad de los menores
de edad y de los adolescentes.
El deber de cuidado que le asiste a la Institución es una responsabilidad que ella tiene en todo
momento, tanto en la ejecución de las actividades ordinarias educativas, académicas, recreativas
y deportivas, como en las extraordinarias, así como en las situaciones de emergencia, que se
puedan presentar y a las cuales puedan estar expuestos los estudiantes.
Parágrafo: La Institución crea las condiciones y define criterios y políticas para hacer efectivo el
deber de cuidado que le asiste para con sus estudiantes, sin embargo, ello sólo será posible, si los
estudiantes mismos y sus padres de familia o acudientes, cumplen de igual manera con las
responsabilidades que les competen, siguen los procedimientos y las políticas establecidas, y
aplican en todo momento, los criterios y principios que ha se han formulado para hacerlo efectivo.
En caso de no ser así, la Institución quedará eximida de cualquier responsabilidad a la que pueda
verse abocada, por cualquier evento, puesto que el principio rector de la garantía del deber de
cuidado del Colegio para con sus estudiantes, es obrar con total diligencia y responsabilidad en
todo momento, siguiendo todo lo consignado en el presente Título y en el Pacto de Convivencia.
Criterios para hacer efectivo el deber de cuidado de los estudiantes por parte de la institución
educativa. Para hacer efectivo el deber de cuidado, la institución educativa tendrá los siguientes
criterios y procedimientos: