Page 65 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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todas sus formas.
o. Falsificar, alterar firmas, sellos, notas en la agenda, formatos convivenciales o académicos
o cualquier clase de documento dentro del plantel educativo.
p. Portar y utilizar elementos que puedan lastimar la integridad física o psicológica de
cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como: navajas, bisturíes, cortaúñas,
limas metálicas, fósforos, encendedores, armas de fuego.
q. Pertenecer y/o tener nexos comprobados con grupos delincuenciales.
r. Irrespeto a la autoridad.
s. Traer, encubrir, consumir u obligar a otros a ingerir sustancias consideradas psicoactivas
dentro o fuera de la institución portando el uniforme del colegio.
t. Utilizar cualquier elemento escolar para agredir física o psicológicamente a cualquier
miembro de la institución.
u. Presentar excusas médicas o incapacidades que carezcan de autenticidad.
v. Contactar personas externas de la institución con el fin de intimidar a un miembro de la
comunidad Emilista, emitiendo conductas de riesgo.
Parágrafo 1: Los padres de familia y/o acudientes son los directamente responsables de los actos
de los estudiantes fuera de la institución. Los docentes y directivas del colegio no intervendrán
de ningún modo sobre lo que ocurra una vez salgan los estudiantes de la institución.
Debido Proceso para Faltas Muy Graves. El siguiente es el debido proceso para las faltas muy
graves:
1. Las faltas muy graves serán tratadas de igual manera que las faltas graves hasta el paso 6
(Debido Proceso para Faltas Graves) del presente Pacto de Convivencia.
2. La información y proceso pasa a la Rectoría de la Institución, en donde se revisa y de ser
necesario, se ajusta lo actuado hasta ese momento, en caso de requerirse.
3. El rector lleva el caso al Comité Escolar de Convivencia para que allí se lo conozca y se
propongan las estrategias o acciones a las que haya lugar, con el fin de proteger a las víctimas
de esta, mejorar la convivencia en el Colegio e implementar acciones y procedimientos de
prevención de dicho tipo de situaciones, todo ello encaminado a la mejora de la convivencia
escolar.
4. El rector cita a los padres de familia y en dicha reunión, se les informa que acorde con la
comunicación inicial entregada a ellos vía correo electrónico, en este momento se les ha
citado para que reciban las pruebas con que el Colegio cuenta, sobre la comisión de una
posible falta por parte de su hijo, lo que evidentemente, de comprobarse, dará ocasión a una
sanción, por parte del Colegio. En dicha reunión se les entrega a los padres de familia los
soportes o pruebas con que cuenta el Colegio, así como también, una comunicación formal
sobre el manejo de estas y el tiempo del cual disponen ellos, para presentar los descargos
sobre el particular (Tres días hábiles).
5. Vencido el tiempo de los tres (3) días hábiles para presentar los descargos, los padres de
familia y el estudiante, podrán allegar al Colegio, sus descargos sobre la situación que se está
investigando, así como los soportes, pruebas y documentos, sobre los cuales soportan su
punto de vista. Dichos descargos se deben presentar por escrito, en los tiempos y términos a
los que haya lugar, y harán parte del proceso de investigación que adelanta el Colegio. Si los
padres de familia y el estudiante guardan silencio, el Colegio procederá con el debido proceso
y continuará su actuación, acorde con lo establecido en el presente Pacto de Convivencia.
6. El rector en su condición de autoridad competente para juzgar la situación revisa las pruebas
que el Colegio posee, los descargos realizados por el estudiante y sus padres y lo estipulado
en el Pacto de Convivencia. Con todo ello, procede a tomar una decisión sobre la situación,
así como a asignar una consecuencia o sanción, en caso de comprobarse la falta, por la
conducta o comportamiento realizado por el estudiante y acorde con lo estipulado en el
presente Pacto de Convivencia para tales casos.
7. El rector en su condición de autoridad competente para juzgar la situación, cita a los padres
de familia y en presencia del estudiante, les notifica la decisión tomada sobre la situación que
se ha investigado, entrega una comunicación formal escrita con la mencionada decisión, les
informa de los recursos que proceden contra la misma y deja constancia de todo este proceso,
en un acta de dicha reunión.