Page 65 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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todas sus formas.
                   o.  Falsificar, alterar firmas, sellos, notas en la agenda, formatos convivenciales o académicos
                      o cualquier clase de documento dentro del plantel educativo.
                   p.  Portar  y  utilizar  elementos  que  puedan  lastimar  la  integridad  física  o  psicológica  de
                      cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como: navajas, bisturíes, cortaúñas,
                      limas metálicas, fósforos, encendedores, armas de fuego.
                   q.  Pertenecer y/o tener nexos comprobados con grupos delincuenciales.
                   r.  Irrespeto a   la autoridad.
                   s.  Traer, encubrir, consumir u obligar a otros a ingerir sustancias consideradas psicoactivas
                      dentro o fuera de la institución portando el uniforme del colegio.
                   t.  Utilizar  cualquier  elemento  escolar  para  agredir  física  o  psicológicamente  a  cualquier
                      miembro de la institución.
                   u.  Presentar excusas médicas o incapacidades que carezcan de autenticidad.
                   v.  Contactar personas externas de la institución con el fin de intimidar a un miembro de la
                      comunidad Emilista, emitiendo conductas de riesgo.

               Parágrafo 1: Los padres de familia y/o acudientes son los directamente responsables de los actos
               de los estudiantes fuera de la institución. Los docentes y directivas del colegio no intervendrán
               de ningún modo sobre lo que ocurra una vez salgan los estudiantes de la institución.



               Debido Proceso para Faltas Muy Graves. El siguiente es el debido proceso para las faltas muy
               graves:

               1.  Las faltas muy graves serán tratadas de igual manera que las faltas graves hasta el paso 6
                   (Debido Proceso para Faltas Graves) del presente Pacto de Convivencia.
               2.  La información y proceso pasa a la Rectoría de la Institución, en donde se revisa y de ser
                   necesario, se ajusta lo actuado hasta ese momento, en caso de requerirse.
               3.  El  rector  lleva  el  caso  al  Comité  Escolar  de  Convivencia  para  que  allí  se  lo  conozca  y  se
                   propongan las estrategias o acciones a las que haya lugar, con el fin de proteger a las víctimas
                   de esta, mejorar la convivencia en el Colegio e implementar acciones y procedimientos de
                   prevención de dicho tipo de situaciones, todo ello encaminado a la mejora de la convivencia
                   escolar.
               4.  El rector cita a los padres de familia y en dicha reunión, se les informa que acorde con la
                   comunicación inicial entregada a ellos vía correo electrónico, en este momento se les ha
                   citado para que reciban las pruebas con que el Colegio cuenta, sobre la comisión de una
                   posible falta por parte de su hijo, lo que evidentemente, de comprobarse, dará ocasión a una
                   sanción, por parte del Colegio. En dicha reunión se les entrega a los padres de familia los
                   soportes o pruebas con que cuenta el Colegio, así como también, una comunicación formal
                   sobre el manejo de estas y el tiempo del cual disponen ellos, para presentar los descargos
                   sobre el particular (Tres días hábiles).
               5.  Vencido el tiempo de los tres (3) días hábiles para presentar los descargos, los padres de
                   familia y el estudiante, podrán allegar al Colegio, sus descargos sobre la situación que se está
                   investigando, así como los soportes, pruebas y documentos, sobre los cuales soportan su
                   punto de vista. Dichos descargos se deben presentar por escrito, en los tiempos y términos a
                   los que haya lugar, y harán parte del proceso de investigación que adelanta el Colegio. Si los
                   padres de familia y el estudiante guardan silencio, el Colegio procederá con el debido proceso
                   y continuará su actuación, acorde con lo establecido en el presente Pacto de Convivencia.
               6.  El rector en su condición de autoridad competente para juzgar la situación revisa las pruebas
                   que el Colegio posee, los descargos realizados por el estudiante y sus padres y lo estipulado
                   en el Pacto de Convivencia. Con todo ello, procede a tomar una decisión sobre la situación,
                   así  como  a  asignar  una  consecuencia  o  sanción,  en  caso  de  comprobarse  la  falta,  por  la
                   conducta o  comportamiento realizado por el estudiante y acorde con  lo estipulado en el
                   presente Pacto de Convivencia para tales casos.
               7.  El rector en su condición de autoridad competente para juzgar la situación, cita a los padres
                   de familia y en presencia del estudiante, les notifica la decisión tomada sobre la situación que
                   se ha investigado, entrega una comunicación formal escrita con la mencionada decisión, les
                   informa de los recursos que proceden contra la misma y deja constancia de todo este proceso,
                   en un acta de dicha reunión.
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