Page 69 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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registradas todas las sanciones en su observador con el fin de poder hacer un seguimiento. Si el
               estudiante vuelve a recaer y el Consejo Directivo, después de analizar la situación, ve necesario
               volver a poner la Matrícula en Observación, esta permanecerá hasta el final del año académico y
               no habrá motivo de levantar dicha sanción por ser reincidente.

               Parágrafo  2:  Quien  haya  recibido  matrícula  en  observación  perderá  todo  derecho  a  los
               reconocimientos, estímulos y ayudas institucionales.









                                                     NOVENA PARTE

                     REGULAR EL USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN

                         Uso de los Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación



               Criterios para el Uso de Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación. Los siguientes
               son los criterios para el uso de los dispositivos electrónicos de comunicación y los celulares en las
               instalaciones del Colegio.

               1.  Los celulares y los dispositivos electrónicos de comunicación son utensilios a los cuales se les
                   debe dar un uso apropiado, es decir, establecer comunicaciones entre los estudiantes y sus
                   familias, emplearlos para procesos académicos que los educadores organicen, o para otras
                   actividades que requieran los estudiantes o el colegio y que sean debidamente autorizadas o
                   propuestas por los educadores, así como por motivos de seguridad y monitoreo de su salud o
                   de cualquier otra necesidad vital.
               2.  Los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos que posean datos y sean inteligentes, es
                   decir, que funcionen con un procesador de datos que permita el acceso a la Internet, pueden
                   ser  usados  para  realizar  consultas,  investigaciones  y  actividades  académicas,  siempre  y
                   cuando, el educador a cargo de la clase, lo autorice o lo solicite.
               3.  Los dispositivos electrónicos, distintos a los teléfonos celulares, que un estudiante traiga al
                   Colegio, sólo pueden ser empleados con fines académicos o de trabajo pedagógico, siempre
                   y cuando así lo pida o lo autorice el docente a cargo de las actividades académicas.
               4.  El  uso  de  teléfonos  celulares  o  de  otros  dispositivos  electrónicos  de  comunicación,  sólo
                   podrán ser empleados en los espacios académicos, siempre y cuando, el docente a cargo del
                   grupo, lo autorice, incluso si se trata de una llamada que deba hacer o atender un estudiante
                   por motivos de salud o de seguridad.
               5.  En los espacios de ingreso al Colegio, de descanso, la hora de almuerzo o la salida del Colegio,
                   los estudiantes podrán hacer uso de sus celulares o dispositivos electrónicos de seguridad,
                   con fines de  informar a su familia sobre  datos  o situaciones,  que  los padres de familia o
                   acudientes requieran para su tranquilidad y seguimiento de sus hijos.

               Parágrafo:  La  Institución  no  recomienda  el  porte  de  teléfonos  celulares  o  de  dispositivos
               electrónicos de comunicación a sus estudiantes y lo prohíbe para los estudiantes de los grados
               inferiores a quinto. En caso de que los padres de familia o los estudiantes decidan traerlos al
               Colegio, lo harán bajo su entera responsabilidad.
               Comportamientos y Conductas no Adecuadas en el Uso de Celulares y Dispositivos Electrónicos
               de Comunicación.

                Los siguientes son algunos de los comportamientos o las conductas que no son adecuadas en el
               uso de los teléfonos celulares o los dispositivos electrónicos de comunicación en el Colegio.

               1.  Los celulares y los dispositivos electrónicos de comunicación son mecanismos a los cuales se
                   les debe dar un uso apropiado, es decir, establecer comunicaciones entre los estudiantes y
                   sus familias, por motivos de seguridad y monitoreo de su salud, o cualquier otra necesidad
                   vital. Cualquier uso diferente a este, podría ser un comportamiento inadecuado en el contexto
                   de los procesos educativos y formativos del Colegio, puesto que podrían servir de distractores
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