Page 69 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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registradas todas las sanciones en su observador con el fin de poder hacer un seguimiento. Si el
estudiante vuelve a recaer y el Consejo Directivo, después de analizar la situación, ve necesario
volver a poner la Matrícula en Observación, esta permanecerá hasta el final del año académico y
no habrá motivo de levantar dicha sanción por ser reincidente.
Parágrafo 2: Quien haya recibido matrícula en observación perderá todo derecho a los
reconocimientos, estímulos y ayudas institucionales.
NOVENA PARTE
REGULAR EL USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Uso de los Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación
Criterios para el Uso de Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación. Los siguientes
son los criterios para el uso de los dispositivos electrónicos de comunicación y los celulares en las
instalaciones del Colegio.
1. Los celulares y los dispositivos electrónicos de comunicación son utensilios a los cuales se les
debe dar un uso apropiado, es decir, establecer comunicaciones entre los estudiantes y sus
familias, emplearlos para procesos académicos que los educadores organicen, o para otras
actividades que requieran los estudiantes o el colegio y que sean debidamente autorizadas o
propuestas por los educadores, así como por motivos de seguridad y monitoreo de su salud o
de cualquier otra necesidad vital.
2. Los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos que posean datos y sean inteligentes, es
decir, que funcionen con un procesador de datos que permita el acceso a la Internet, pueden
ser usados para realizar consultas, investigaciones y actividades académicas, siempre y
cuando, el educador a cargo de la clase, lo autorice o lo solicite.
3. Los dispositivos electrónicos, distintos a los teléfonos celulares, que un estudiante traiga al
Colegio, sólo pueden ser empleados con fines académicos o de trabajo pedagógico, siempre
y cuando así lo pida o lo autorice el docente a cargo de las actividades académicas.
4. El uso de teléfonos celulares o de otros dispositivos electrónicos de comunicación, sólo
podrán ser empleados en los espacios académicos, siempre y cuando, el docente a cargo del
grupo, lo autorice, incluso si se trata de una llamada que deba hacer o atender un estudiante
por motivos de salud o de seguridad.
5. En los espacios de ingreso al Colegio, de descanso, la hora de almuerzo o la salida del Colegio,
los estudiantes podrán hacer uso de sus celulares o dispositivos electrónicos de seguridad,
con fines de informar a su familia sobre datos o situaciones, que los padres de familia o
acudientes requieran para su tranquilidad y seguimiento de sus hijos.
Parágrafo: La Institución no recomienda el porte de teléfonos celulares o de dispositivos
electrónicos de comunicación a sus estudiantes y lo prohíbe para los estudiantes de los grados
inferiores a quinto. En caso de que los padres de familia o los estudiantes decidan traerlos al
Colegio, lo harán bajo su entera responsabilidad.
Comportamientos y Conductas no Adecuadas en el Uso de Celulares y Dispositivos Electrónicos
de Comunicación.
Los siguientes son algunos de los comportamientos o las conductas que no son adecuadas en el
uso de los teléfonos celulares o los dispositivos electrónicos de comunicación en el Colegio.
1. Los celulares y los dispositivos electrónicos de comunicación son mecanismos a los cuales se
les debe dar un uso apropiado, es decir, establecer comunicaciones entre los estudiantes y
sus familias, por motivos de seguridad y monitoreo de su salud, o cualquier otra necesidad
vital. Cualquier uso diferente a este, podría ser un comportamiento inadecuado en el contexto
de los procesos educativos y formativos del Colegio, puesto que podrían servir de distractores