Page 73 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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sociedad actual es plural.
               7.  Generar procesos de formación y educación para todos los estudiantes, que hagan posible la
                   formación en ciudadanía y de la vida en comunidad, para la construcción de un estado social
                   de derecho, en donde la vida digna, sea posible para todos sus miembros.
               8.  Hacer efectivos los criterios y elementos propios de las políticas educativas vigentes sobre el
                   respeto a la diversidad, a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,
                   a  las  diferencias  de  género,  en  un  ambiente  de  sana  convivencia  y  de  respeto  por  la
                   diferencia.
               9.  Trabajar  consistentemente  para  que  en  el  ámbito  escolar  y  en  los  procesos  formativos
                   propios  de  la  escuela,  se  superen  los  estereotipos  de  género,  las  violencias  de  género  y
                   cualquier  otro  comportamiento  que  atente  contra  la  dignidad  del  estudiante  como  ser
                   humano.
               10.  Contribuir al proceso de integración afectiva, la construcción del autoconcepto y el desarrollo
                   psico-afectivo, de todos los estudiantes, atendiendo y respetando su nivel de desarrollo.

               Criterio sobre Manifestaciones Afectivas. Por ser el Colegio una institución de formación, que
               involucra estudiantes de diferentes sexos, géneros, edades y procesos de maduración afectiva,
               éste desestimula las manifestaciones afectivas entre los estudiantes en sus instalaciones, que son
               propias del ámbito privado, pues en todo momento y circunstancia, se debe garantizar el sano
               proceso de desarrollo formativo emocional y afectivo, de los estudiantes menores de edad y de
               los niños más pequeños.

               Parágrafo:  Las  manifestaciones  afectivas  propias  del  ámbito  privado,  no  son  adecuadas  ni
               pertinentes en el contexto escolar. En caso de que éstas se presenten, se les dará un manejo
               formativo, tendiente a orientar y apoyar a los estudiantes en sus procesos de desarrollo afectivo.

               Criterio  para  Relaciones  Afectivas  entre  Estudiantes.  La  Institución  no  acepta  las  relaciones
               afectivas entre estudiantes, cuya diferencia en los grados que están cursando, sea igual o superior
               a tres, o en las edades de tres años o más. En caso de presentarse una situación que contradiga
               este criterio, la Institución, a través de la instancia definida para tal propósito, atenderá dicha
               circunstancia, directamente con los padres de familia de los estudiantes involucrados.

               Parágrafo: Si un estudiante incumple lo dispuesto en el presente Artículo, la Institución, a través
               de las instancias de autoridad y gobierno, procederá a poner en conocimiento de las autoridades
               dicha situación, así como a aplicar los procedimientos y sanciones a las que haya lugar, según
               cada caso y las circunstancias que se puedan estar presentando.

               Criterio Legal sobre Relaciones o Manifestaciones Afectivas. En atención a la normatividad legal
               vigente, en especial al Código de Infancia y Adolescencia, siempre que algún educador o directivo
               del Colegio, conozca de una situación que presuntamente pueda ser considerada como delito,
               relacionado éste con las estipulaciones de la normatividad legal vigente sobre el particular y que
               el mismo involucre menores de edad, la Institución pondrá en conocimiento de las autoridades
               competentes, dichas situaciones, puesto que ella debe ser diligente en este modo de proceder.

               Parágrafo:  Siempre  que  haya  asimetría  en  las  relaciones  afectivas  entre  los  estudiantes  o
               vulneración de los derechos de estos, de manera especial, cuando en virtud de lo establecido en
               el Código de Infancia y Adolescencia se transgredan los criterios establecidos en el mismo, la
               Institución, procederá no sólo a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha
               situación, sino además, a adelantar las acciones disciplinarias internas, si dicha situación, reviste
               las características de la posible comisión de un delito


               CUIDADO,  RESPETO  Y  USO  DE  ADECUADO  DE  LOS  DIFERENTES  ESPACIOS  DE  FORMACIÓN
               ACADÉMICA, HUMANA Y ESPIRITUAL.

                   2.  Cuidado del templo:


               El  Templo  es  un  lugar  destinado  a  celebraciones  Eucarísticas  y  culturales,  de  recogimiento
               espiritual, por lo tanto, en ella se debe tener en cuenta:


                  a.  Ingresar en fila, en silencio conservando el orden y el respeto según la ubicación asignada
                      a cada curso.
                  b.  Guardar silencio en zonas aledañas al templo.
                  c.  Participar con atención y devoción en actos religiosos y culturales.
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