Page 70 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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de los procesos académicos o prestarse para cualquiera de los usos inadecuados de los
mismos.
2. Los teléfonos celulares y los demás dispositivos electrónicos de comunicación no deben ser
usados para cometer faltas o delitos como las contempladas en el presente Pacto de
Convivencia, tales como ciber-bullying, Sexting, Grooming, Pornografía Infantil, delitos,
suplantación de identidad, y cualquier otro comportamiento de aquellos que se han tipificado
en este Pacto, como conductas inadecuadas o delitos, al igual que para generar acciones que
vulneren el derechos a la intimidad de cualquier integrante de la comunidad educativa. En
caso de presentarse cualquiera de las conductas aquí mencionadas u otras que sean
inadecuadas o delitos, se seguirá el procedimiento establecido para tales casos, sin perjuicio
de otras disposiciones de las que se contemplan este capítulo.
3. Acezar la red de wifi del Colegio sin autorización, aquella que, no permitida para los
estudiantes, aumentando el tráfico en dichas redes, e impidiendo el normal funcionamiento
de los servicios de tecnología de la Institución.
4. Hacer uso de los teléfonos celulares o de los dispositivos electrónicos de comunicación, en
actividades de orden académico o pedagógico, de tal manera que se constituyan en un
distractor o en un obstáculo para el normal desarrollo de dichas actividades, a menos que el
docente a cargo del grupo lo autorice como parte de los recursos que se pueden emplear para
el logro de los objetivos propuestos.
5. Hacer uso de los celulares o dispositivos electrónicos de comunicación para realizar
fotografías o videos que luego son publicados en las redes sociales personales o en otros sitios
de la Internet, sin contar con la debida autorización de los titulares de dichas imágenes.
6. Involucrar al Colegio, los estudiantes, los educadores, las instalaciones, o el nombre mismo
de la Institución, en publicaciones personales que no cuenten con una autorización previa y
escrita del representante legal de la entidad o del rector, en publicaciones de actividades
académicas, recreativas, informales, o de cualquier otra naturaleza, que hagan parte de la
vida privada del Colegio.
7. Realizar cualquier comportamiento o conducta que esté proscrita o prohibida, ya sea en la
Política de Tratamiento de Datos Personales del Colegio, en las normas sobre el derecho de
hábeas data, o en la jurisprudencia de las altas cortes sobre el particular, que afecte el derecho
a la intimidad de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o que afecte el buen
nombre de la Institución.
Procedimientos para Cuando se Presenten Comportamientos Inadecuados en el Uso de
Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación. El siguiente es el procedimiento que se
sigue en caso de presentaren comportamientos inadecuados por parte de los estudiantes en el
uso de los teléfonos celulares o los dispositivos electrónicos de comunicación en el Colegio.
1. El profesor o directivo, dependiendo de la gravedad o de la complejidad de la situación, podrá
ordenar al estudiante, que está haciendo un uso inadecuado de su teléfono celular o
dispositivo de comunicación, suspender dicho comportamiento inadecuado, o igualmente,
retener dicho dispositivo.
2. Si el docente o directivo hace una recomendación al estudiante y éste reincide en el uso
inadecuado de su dispositivo electrónico, el mismo será retenido por el docente o el directivo
y se entregará a la coordinación de convivencia.
3. Cuando sea retenido un dispositivo electrónico de comunicación o un teléfono celular, el
mismo será entregado a alguno de los padres de familia o al acudiente del estudiante, en una
reunión, en la cual se realiza un acta de dicha entrega, así como se le anexará a la misma, un
compromiso por parte del estudiante, de no reincidir en dichos comportamientos.
4. Si el estudiante reincide en el comportamiento inadecuado o realiza una conducta inadecuada
relacionada con el uso de su teléfono celular o dispositivo electrónico de comunicación, la
misma será manejada como una falta grave, según lo dispuesto en el presente Pacto de
Convivencia.
5. Si el comportamiento inadecuado por parte del estudiante afecta el derecho de hábeas data
de cualquier integrante de la comunidad educativa, el Colegio o directamente la persona
afectada, podrá iniciar las acciones administrativas ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, por dicha vulneración, previo el cumplimiento del requisito de procedibilidad, que
sobre el particular establece la norma.
Parágrafo 1. La retención de los dispositivos electrónicos no implica, ni autoriza al educador o
directivo que lleve a cabo dicha actividad, la consulta o revisión del mencionado dispositivo.