Page 70 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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de  los  procesos  académicos  o  prestarse  para  cualquiera  de  los  usos  inadecuados  de  los
                   mismos.
               2.  Los teléfonos celulares y los demás dispositivos electrónicos de comunicación no deben ser
                   usados  para  cometer  faltas  o  delitos  como  las  contempladas  en  el  presente  Pacto  de
                   Convivencia,  tales  como  ciber-bullying,  Sexting,  Grooming,  Pornografía  Infantil,  delitos,
                   suplantación de identidad, y cualquier otro comportamiento de aquellos que se han tipificado
                   en este Pacto, como conductas inadecuadas o delitos, al igual que para generar acciones que
                   vulneren el derechos a la intimidad de cualquier integrante de la comunidad educativa. En
                   caso  de  presentarse  cualquiera  de  las  conductas  aquí  mencionadas  u  otras  que  sean
                   inadecuadas o delitos, se seguirá el procedimiento establecido para tales casos, sin perjuicio
                   de otras disposiciones de las que se contemplan este capítulo.
               3.  Acezar  la  red  de  wifi  del  Colegio  sin  autorización,  aquella  que,  no  permitida  para  los
                   estudiantes, aumentando el tráfico en dichas redes, e impidiendo el normal funcionamiento
                   de los servicios de tecnología de la Institución.
               4.  Hacer uso de los teléfonos celulares o de los dispositivos electrónicos de comunicación, en
                   actividades  de  orden  académico  o  pedagógico,  de  tal  manera  que  se  constituyan  en  un
                   distractor o en un obstáculo para el normal desarrollo de dichas actividades, a menos que el
                   docente a cargo del grupo lo autorice como parte de los recursos que se pueden emplear para
                   el logro de los objetivos propuestos.
               5.  Hacer  uso  de  los  celulares  o  dispositivos  electrónicos  de  comunicación  para  realizar
                   fotografías o videos que luego son publicados en las redes sociales personales o en otros sitios
                   de la Internet, sin contar con la debida autorización de los titulares de dichas imágenes.
               6.  Involucrar al Colegio, los estudiantes, los educadores, las instalaciones, o el nombre mismo
                   de la Institución, en publicaciones personales que no cuenten con una autorización previa y
                   escrita del representante legal de la entidad o del rector, en publicaciones de actividades
                   académicas, recreativas, informales, o de cualquier otra naturaleza, que hagan parte de la
                   vida privada del Colegio.
               7.  Realizar cualquier comportamiento o conducta que esté proscrita o prohibida, ya sea en la
                   Política de Tratamiento de Datos Personales del Colegio, en las normas sobre el derecho de
                   hábeas data, o en la jurisprudencia de las altas cortes sobre el particular, que afecte el derecho
                   a la intimidad de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o que afecte el buen
                   nombre de la Institución.

               Procedimientos  para  Cuando  se  Presenten  Comportamientos  Inadecuados  en  el  Uso  de
               Celulares y Dispositivos Electrónicos de Comunicación. El siguiente es el procedimiento que se
               sigue en caso de presentaren comportamientos inadecuados por parte de los estudiantes en el
               uso de los teléfonos celulares o los dispositivos electrónicos de comunicación en el Colegio.

               1.  El profesor o directivo, dependiendo de la gravedad o de la complejidad de la situación, podrá
                   ordenar  al  estudiante,  que  está  haciendo  un  uso  inadecuado  de  su  teléfono  celular  o
                   dispositivo de comunicación, suspender dicho comportamiento inadecuado, o igualmente,
                   retener dicho dispositivo.
               2.  Si el docente o directivo hace una recomendación al estudiante y éste reincide en el uso
                   inadecuado de su dispositivo electrónico, el mismo será retenido por el docente o el directivo
                   y se entregará a la coordinación de convivencia.
               3.  Cuando sea retenido un  dispositivo electrónico  de comunicación o un teléfono celular, el
                   mismo será entregado a alguno de los padres de familia o al acudiente del estudiante, en una
                   reunión, en la cual se realiza un acta de dicha entrega, así como se le anexará a la misma, un
                   compromiso por parte del estudiante, de no reincidir en dichos comportamientos.
               4.  Si el estudiante reincide en el comportamiento inadecuado o realiza una conducta inadecuada
                   relacionada con el uso de su teléfono celular o dispositivo electrónico de comunicación, la
                   misma  será  manejada  como  una  falta  grave,  según  lo  dispuesto  en  el  presente  Pacto  de
                   Convivencia.
               5.  Si el comportamiento inadecuado por parte del estudiante afecta el derecho de hábeas data
                   de cualquier integrante de la comunidad educativa, el Colegio  o directamente la  persona
                   afectada, podrá iniciar las acciones administrativas ante la Superintendencia de Industria y
                   Comercio, por dicha vulneración, previo el cumplimiento del requisito de procedibilidad, que
                   sobre el particular establece la norma.
               Parágrafo 1. La retención de los dispositivos electrónicos no implica, ni autoriza al educador o
               directivo que lleve a cabo dicha actividad, la consulta o revisión del mencionado dispositivo.
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