Page 68 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1. Una vez ocurrido el hecho el educador, personal administrativo o quien lo haya presenciado
o haya sido objeto de dicho comportamiento o conducta, lo comunicará a la Rectoría del
Colegio.
2. La Rectoría informará al padre de familia implicado en la situación de la comisión de una
posible falta, las circunstancias y la queja o la situación que le ha sido reportada, así como que
dispone de tres (3) días hábiles, para presentar los descargos, frente a falta que se le imputa.
3. De igual manera, la Rectoría del Colegio llevará a cabo el debido proceso e impondrá la
sanción a la que haya lugar.
4. Una vez recibidos los descargos, la Rectoría los evaluará y tomará las decisiones a las que haya
lugar. La decisión que se adoptare se notificará a los afectados, para que puedan ejercer los
recursos pertinentes y si se confirmare la sanción impuesta, una vez en firme se informará a
la comunidad a través de los canales institucionales.
Parágrafo: Contra las decisiones de la Rectoría, procede el recurso de reposición ante la misma
Rectoría y el de apelación ante Consejo Directivo.
1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS
Los días en donde la comunidad educativa se reúne, se realizarán reflexiones relacionada con la
práctica de valores sociales y espirituales como evitar problemas de matoneo, bullying, ciber-
bullying haciendo énfasis en los pros y los contras de nuestro actuar en cada situación.
En los días de dirección de grupo, se presentará con ayuda de los estudiantes, situaciones donde
ellos actúen y recreen problemas de Situación Tipo I, II y III que han visto o que saben que pasa
en su comunidad, realizando al final una retroalimentación sobre la Ley 1620 y el decreto 1965,
para dar mejor orientación a los estudiantes.
Invitar a diferentes estamentos de la localidad o de la ciudad que puedan brindar asesorías a toda
la comunidad educativa, sobre cómo prevenir el matoneo y cómo solucionar situaciones donde
ya se ha presentado.
Debido proceso cuando se incumple con lo establecido en el Pacto de acuerdos y compromisos
de la institución
Cuando el estudiante o padre de familia o acudiente incumpla con lo establecido en el pacto de
acuerdos y compromisos convivenciales, se llevará a cabo el siguiente proceso:
a. Citación escrita por parte del docente conocedor del caso al padre de familia o acudiente
por medio de la agenda escolar del estudiante, la cual también constará en el respectivo
observador del alumno
b. En caso de no asistir a la primera citación, se registrará la no asistencia en el observador y
se hará una segunda citación por parte de Coordinación de Convivencia, director de curso
y docente conocedor del caso; por medio de la agenda del estudiante y con constancia en
el observador.
c. De no asistir a la segunda citación, se registrará en el observador del alumno y se remitirá
el caso al Comité de Convivencia Escolar de la Institución, el cual evaluará la situación y
efectuará una tercera citación en la cual estarán presentes el rector, coordinador de
convivencia, director de curso, docente conocedor de la situación, padre de familia o
acudiente.
d. Si después de no haber logrado que el padre de familia o acudiente asistiera a dichas
citaciones y después de haber agotado el recurso del debido proceso por parte de la
institución, entonces se remitirá el caso a una instancia mayor como es el INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y/o a LA POLICIA DE INFANCIA Y DE
ADOLESCENCIA si el caso lo amerita.
Parágrafo 1: Pasado al menos dos meses calendario escolar en el cuál el estudiante demuestre
un comportamiento excelente, y que no tenga más anotaciones en el observador del estudiante,
este en compañía de sus padres y/o acudientes podrán pedir ante el Consejo Directivo la
posibilidad de estudiar el caso de levantar la Matrícula en Observación, aunque permanecerán