Page 68 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1.  Una vez ocurrido el hecho el educador, personal administrativo o quien lo haya presenciado
                   o haya sido objeto de dicho comportamiento o conducta, lo comunicará a la Rectoría del
                   Colegio.
               2.  La Rectoría informará al padre de familia implicado en la situación de la comisión de una
                   posible falta, las circunstancias y la queja o la situación que le ha sido reportada, así como que
                   dispone de tres (3) días hábiles, para presentar los descargos, frente a falta que se le imputa.
               3.  De  igual  manera,  la  Rectoría  del  Colegio  llevará  a  cabo  el  debido  proceso  e  impondrá  la
                   sanción a la que haya lugar.
               4.  Una vez recibidos los descargos, la Rectoría los evaluará y tomará las decisiones a las que haya
                   lugar. La decisión que se adoptare se notificará a los afectados, para que puedan ejercer los
                   recursos pertinentes y si se confirmare la sanción impuesta, una vez en firme se informará a
                   la comunidad a través de los canales institucionales.
               Parágrafo: Contra las decisiones de la Rectoría, procede el recurso de reposición ante la misma
               Rectoría y el de apelación ante Consejo Directivo.





                                                              1.  MEDIDAS PEDAGÓGICAS

               Los días en donde la comunidad educativa se reúne, se realizarán reflexiones relacionada con la
               práctica de valores sociales y espirituales como evitar problemas de matoneo, bullying, ciber-
               bullying haciendo énfasis en los pros y los contras de nuestro actuar en cada situación.

               En los días de dirección de grupo, se presentará con ayuda de los estudiantes, situaciones donde
               ellos actúen y recreen problemas de Situación Tipo I, II y III que han visto o que saben que pasa
               en su comunidad, realizando al final una retroalimentación sobre la Ley 1620 y el decreto 1965,
               para dar mejor orientación a los estudiantes.
               Invitar a diferentes estamentos de la localidad o de la ciudad que puedan brindar asesorías a toda
               la comunidad educativa, sobre cómo prevenir el matoneo y cómo solucionar situaciones donde
               ya se ha presentado.

               Debido proceso cuando se incumple con lo establecido en el Pacto de acuerdos y compromisos
               de la institución

               Cuando el estudiante o padre de familia o acudiente incumpla con lo establecido en el pacto de
               acuerdos y compromisos convivenciales, se llevará a cabo el siguiente proceso:

                   a.  Citación escrita por parte del docente conocedor del caso al padre de familia o acudiente
                      por medio de la agenda escolar del estudiante, la cual también constará en el respectivo
                      observador del alumno
                   b.  En caso de no asistir a la primera citación, se registrará la no asistencia en el observador y
                      se hará una segunda citación por parte de Coordinación de Convivencia, director de curso
                      y docente conocedor del caso; por medio de la agenda del estudiante y con constancia en
                      el observador.
                   c.  De no asistir a la segunda citación, se registrará en el observador del alumno y se remitirá
                      el caso al Comité de Convivencia Escolar de la Institución, el cual evaluará la situación y
                      efectuará  una  tercera  citación  en  la  cual  estarán  presentes  el  rector,  coordinador  de
                      convivencia,  director de curso, docente conocedor de  la situación, padre  de  familia o
                      acudiente.
                   d.  Si después de no haber logrado que el padre de familia o acudiente asistiera a dichas
                      citaciones y después de haber agotado el recurso del debido proceso  por parte de  la
                      institución, entonces se remitirá el caso a  una  instancia mayor como es el INSTITUTO
                      COLOMBIANO  DE  BIENESTAR  FAMILIAR  y/o  a  LA  POLICIA  DE  INFANCIA  Y  DE
                      ADOLESCENCIA si el caso lo amerita.


               Parágrafo 1: Pasado al menos dos meses calendario escolar en el cuál el estudiante demuestre
               un comportamiento excelente, y que no tenga más anotaciones en el observador del estudiante,
               este  en  compañía  de  sus  padres  y/o  acudientes  podrán  pedir  ante  el  Consejo  Directivo  la
               posibilidad de estudiar el caso de levantar la Matrícula en Observación, aunque permanecerán
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