Page 64 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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se cumplen los compromisos. El Acta debe quedar firmada por el estudiante, sus padres, el
director de curso y el coordinador (a), quien adelantó el proceso sancionatorio.
3. Reflexión Fuera del Aula. Esta estrategia hace referencia a un espacio dentro de la Institución
Educativa, durante el cual, se invita al estudiante a analizar su comportamiento y el principio
o valor infringido, con el fin de que el mismo, pueda comprender las implicaciones de lo
sucedido, las consecuencias de ello y responsabilidades que le asisten como actor de dicho
comportamiento.
4. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un trabajo o
actividad formativa que sea consecuente con la falta cometida.
5. Presentar excusa y resarcir los efectos del comportamiento a las personas afectadas.
6. Realizar acciones o actividades encaminadas a reparar a las personas o a las instituciones que
hayan sido víctimas del comportamiento o la falta cometida.
7. Asumir las consecuencias lógicas de la acción realizada, debiendo los padres de familia o el
acudiente, asumir la responsabilidad jurídica y civil a la que haya lugar por la comisión de una
falta grave.
8. No recibir estímulos contemplados en el presente Pacto de Convivencia a los que tenga
derecho como consecuencia de la falta cometida.
2.3 Faltas muy graves:
Son aquellas que atentan directamente contra los derechos básicos, la integridad física,
psicológica o moral de las personas o los principios educativos de la institución y que en muchos
casos están tipificadas como delitos por la justicia penal. Este tipo de acciones son consideradas
generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y los bienes materiales de
tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o irreversibles.
a. Desacato a la Constitución y a las Leyes de Colombia, al Pacto de Convivencia y a las
directrices y orientaciones dadas por las distintas instancias del Plantel.
b. Cometer cualquier infracción o delito tipificado por las leyes colombianas.
c. La reincidencia en cualquiera de las situaciones consideradas como Situaciones Tipo II.
d. Agresión física, verbal y/o psicológica contra cualquier persona, pertenezca o no a la
comunidad educativa, generando algún tipo de incapacidad.
e. Todo tipo de violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada. También puede ocurrir por parte de docentes, directivos o
personal administrativo contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,
ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
f. Toda forma reiterada de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico. Ciberacoso escolar o ciberbullying.
g. Cualquier acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión de desigualdad y las relaciones
de poder existentes entre víctima y agresor de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
h. Protagonizar y/o promover peleas dentro y/o fuera de la institución.
i. Cualquier falta de honradez y/o complicidad en actos contra la misma.
j. Asistir a la institución en estado de embriaguez o habiendo ingerido sustancias
consideradas psicoactivas que alteren la integridad física y psicológica de sí mismo y de
los demás.
k. Ser encontrado en estado de embriaguez, tenencia y/o consumo de sustancias
psicoactivas.
l. Hurto o malversación de fondos que pertenezcan a los compañeros de curso o actividades
institucionales, tales como: venta de bonos, pensión escolar.
m. Portar o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas o similares dentro de la institución.
n. Portar, consumir o distribuir estupefacientes tipificados por la ley Colombiana como
productos volátiles utilizados en la industria, sustancias psicotrópicas o psicoactivas en