Page 63 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1.  El  educador  que  tenga  conocimiento  del  comportamiento  o  la  conducta,  que  pueda  ser
                   considerada como una posible falta grave, debe abordar al estudiante implicado, para aclarar
                   todos los detalles sobre lo sucedido.
               2.  Igualmente, el educador conocedor de la conducta o comportamiento pedirá a todos los
                   involucrados o conocedores de la situación (estudiantes, educadores u otros) que escriban su
                   versión informal sobre lo que vieron, conocieron, presenciaron o fueron informados.
               3.  El educador conocedor de la situación o que la presenció, realizará el reporte de ésta -la falta-
                   en el formato dispuesto para ello, de tal manera que la autoridad competente del Colegio
                   pueda iniciar las acciones a las que haya lugar, para atenderla.
               4.  Todo  documento,  versiones  informales  de  los  involucrados,  soportes  e  informes  que  el
                   educador conocedor de la situación o la posible falta haya recabado, los debe entregar a la
                   instancia  competente,  para  que  ésta,  inicie  el  proceso  que  le  compete,  según  los
                   procedimientos establecidos.
               5.  Tan pronto como el colegio se entere de la situación y se inicie un proceso por falta grave,
                   dicho  proceso  será  comunicado  a  los  padres  o  al  acudiente  del  estudiante,  según  las
                   disposiciones propias del debido proceso. Esto se hará mediante citación a padres de familia
                   o acudientes, en donde se les informa que la Institución ha iniciado un proceso de indagación,
                   por la posible comisión de una falta grave por parte de su hijo, así como los demás aspectos
                   que se deben incluir en dicha comunicación, para garantizar el debido proceso.
               6.  El coordinador (a) en su papel de responsable de adelantar las investigaciones por la conducta
                   o comportamiento sucedido, procederá a recabar las pruebas a las que haya lugar, con el fin
                   de poder identificar qué sucedió, quiénes son los responsables, dónde ocurrió la situación,
                   quiénes son los afectados, etc. Todo esto, conducente a estructurar la versión del Colegio
                   sobre la situación acaecida y poder determinar los responsables de esta.
               7.  El coordinador (a) llevará el caso al Comité Escolar de Convivencia para que allí se lo conozca
                   y se propongan las estrategias o acciones a las que haya lugar, con el fin de proteger a las
                   víctimas  de  esta,  mejorar  la  convivencia  en  el  Colegio  e  implementar  acciones  y
                   procedimientos de prevención de dicho tipo de situaciones, todo ello encaminado a la mejora
                   de la convivencia escolar.
               8.  El coordinador (a) cita a los padres de familia y presenta  las pruebas  con que el Colegio
                   cuenta, sobre la comisión de la falta por parte de su hijo que acarreará una  sanción, por parte
                   del Colegio. En dicha reunión se les entrega a los padres de familia los soportes o pruebas con
                   que cuenta el Colegio, así como también, una comunicación formal sobre el manejo de estas
                   y el tiempo del cual disponen ellos, para presentar los descargos sobre el particular (Tres días
                   hábiles).
               9.  Vencido el tiempo de los tres (3) días hábiles para presentar los descargos, los padres de
                   familia y el estudiante, podrán allegar al Colegio, sus descargos sobre la situación que se está
                   investigando, así como  los soportes, pruebas y documentos, sobre los cuales soportan su
                   punto de vista. Dichos descargos se deben presentar por escrito, en los tiempos y términos a
                   los que haya lugar, y harán parte del proceso de investigación que adelanta el Colegio. Si los
                   padres de familia y el estudiante guardan silencio, el Colegio procederá con el debido proceso
                   y continuará su actuación, acorde con lo establecido en el presente Pacto de Convivencia.
               10. El coordinador (a) responsable del manejo de la falta, revisa las pruebas que el Colegio posee,
                   los  descargos  realizados  por  el  estudiante  y  sus  padres  y  lo  estipulado  en  el  Pacto  de
                   Convivencia.  Con  todo  ello,  procede  a  tomar  una  decisión  sobre  la  situación,  así  como  a
                   asignar una consecuencia o sanción, en caso de haberse comprobado la falta. La misma será
                   acorde con lo estipulado en el presente Pacto de Convivencia para tales casos.
               11. El coordinador (a) cita a los padres de familia y en presencia del estudiante, les notifica la
                   decisión tomada sobre la situación que se ha investigado, entrega una comunicación formal
                   escrita con  la decisión, les  informa  de  los  recursos que proceden contra la misma y  deja
                   constancia de todo este proceso, en un acta de la mencionada reunión.
               12. Si los padres de familia o el estudiante o ambos, interponen alguno de los recursos a los que
                   haya lugar, quienes sean la instancia competente, las atenderá debidamente y las resolverá.
                Estrategias Formativas para Faltas Graves. Cuando se dé la ocurrencia de una falta grave, se
               podrá aplicar alguna de las siguientes estrategias formativas:

                1.  Presentarse a la institución en horario extra-clase y realizar actividades relacionadas con la
                   falta, que permitan la reparación o la implementación de las estrategias propias de la justicia
                   restaurativa, frente a ésta.
                2.  Firmar  un  Acta  de  Compromiso  sobre  el  mejoramiento  de  comportamiento,  para  ser
                   cumplida durante el resto del año escolar. Deben quedar en esta acta las consecuencias si no
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