Page 63 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1. El educador que tenga conocimiento del comportamiento o la conducta, que pueda ser
considerada como una posible falta grave, debe abordar al estudiante implicado, para aclarar
todos los detalles sobre lo sucedido.
2. Igualmente, el educador conocedor de la conducta o comportamiento pedirá a todos los
involucrados o conocedores de la situación (estudiantes, educadores u otros) que escriban su
versión informal sobre lo que vieron, conocieron, presenciaron o fueron informados.
3. El educador conocedor de la situación o que la presenció, realizará el reporte de ésta -la falta-
en el formato dispuesto para ello, de tal manera que la autoridad competente del Colegio
pueda iniciar las acciones a las que haya lugar, para atenderla.
4. Todo documento, versiones informales de los involucrados, soportes e informes que el
educador conocedor de la situación o la posible falta haya recabado, los debe entregar a la
instancia competente, para que ésta, inicie el proceso que le compete, según los
procedimientos establecidos.
5. Tan pronto como el colegio se entere de la situación y se inicie un proceso por falta grave,
dicho proceso será comunicado a los padres o al acudiente del estudiante, según las
disposiciones propias del debido proceso. Esto se hará mediante citación a padres de familia
o acudientes, en donde se les informa que la Institución ha iniciado un proceso de indagación,
por la posible comisión de una falta grave por parte de su hijo, así como los demás aspectos
que se deben incluir en dicha comunicación, para garantizar el debido proceso.
6. El coordinador (a) en su papel de responsable de adelantar las investigaciones por la conducta
o comportamiento sucedido, procederá a recabar las pruebas a las que haya lugar, con el fin
de poder identificar qué sucedió, quiénes son los responsables, dónde ocurrió la situación,
quiénes son los afectados, etc. Todo esto, conducente a estructurar la versión del Colegio
sobre la situación acaecida y poder determinar los responsables de esta.
7. El coordinador (a) llevará el caso al Comité Escolar de Convivencia para que allí se lo conozca
y se propongan las estrategias o acciones a las que haya lugar, con el fin de proteger a las
víctimas de esta, mejorar la convivencia en el Colegio e implementar acciones y
procedimientos de prevención de dicho tipo de situaciones, todo ello encaminado a la mejora
de la convivencia escolar.
8. El coordinador (a) cita a los padres de familia y presenta las pruebas con que el Colegio
cuenta, sobre la comisión de la falta por parte de su hijo que acarreará una sanción, por parte
del Colegio. En dicha reunión se les entrega a los padres de familia los soportes o pruebas con
que cuenta el Colegio, así como también, una comunicación formal sobre el manejo de estas
y el tiempo del cual disponen ellos, para presentar los descargos sobre el particular (Tres días
hábiles).
9. Vencido el tiempo de los tres (3) días hábiles para presentar los descargos, los padres de
familia y el estudiante, podrán allegar al Colegio, sus descargos sobre la situación que se está
investigando, así como los soportes, pruebas y documentos, sobre los cuales soportan su
punto de vista. Dichos descargos se deben presentar por escrito, en los tiempos y términos a
los que haya lugar, y harán parte del proceso de investigación que adelanta el Colegio. Si los
padres de familia y el estudiante guardan silencio, el Colegio procederá con el debido proceso
y continuará su actuación, acorde con lo establecido en el presente Pacto de Convivencia.
10. El coordinador (a) responsable del manejo de la falta, revisa las pruebas que el Colegio posee,
los descargos realizados por el estudiante y sus padres y lo estipulado en el Pacto de
Convivencia. Con todo ello, procede a tomar una decisión sobre la situación, así como a
asignar una consecuencia o sanción, en caso de haberse comprobado la falta. La misma será
acorde con lo estipulado en el presente Pacto de Convivencia para tales casos.
11. El coordinador (a) cita a los padres de familia y en presencia del estudiante, les notifica la
decisión tomada sobre la situación que se ha investigado, entrega una comunicación formal
escrita con la decisión, les informa de los recursos que proceden contra la misma y deja
constancia de todo este proceso, en un acta de la mencionada reunión.
12. Si los padres de familia o el estudiante o ambos, interponen alguno de los recursos a los que
haya lugar, quienes sean la instancia competente, las atenderá debidamente y las resolverá.
Estrategias Formativas para Faltas Graves. Cuando se dé la ocurrencia de una falta grave, se
podrá aplicar alguna de las siguientes estrategias formativas:
1. Presentarse a la institución en horario extra-clase y realizar actividades relacionadas con la
falta, que permitan la reparación o la implementación de las estrategias propias de la justicia
restaurativa, frente a ésta.
2. Firmar un Acta de Compromiso sobre el mejoramiento de comportamiento, para ser
cumplida durante el resto del año escolar. Deben quedar en esta acta las consecuencias si no