Page 67 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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4.  El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor.
               5.  El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la
                   Comunidad Educativa o en él mismo.
               6.  Omitir información relevante en el análisis y aclaración de una situación problemática.
               7.  El cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
               8.  El cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por los directivos, profesores o
                   compañeros.  Es  abuso  de  confianza  cuando  comete  la  falta  utilizando  los  medios  que  le
                   fueron confiados de manera especial a él por un miembro de la Comunidad.
               9.  La reincidencia o acumulación de faltas.
               10. Involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho.
               Parágrafo:  Las  anteriores  circunstancias  agravantes  deberán  ser  probadas  e  incluidas  en  el
               proceso que se siga por comisión de la falta en cuestión.



                               FALTAS Y DEBIDO PROCESO PARA PADRES DE FAMILIA
               Definición de Falta por parte de los Padres de Familia. Se entiende por falta por parte del padre
               de familia, el incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en el  presente Pacto de
               Convivencia, en tanto que atenta contra los principios y atributos del perfil de los miembros de la
               comunidad educativa, pero de manera especial, contra los deberes que dichos integrantes de la
               comunidad educativa, deben observar.
                Tipos de Faltas. La siguiente es la tipificación de las faltas por parte de los padres de familia.

               1.  Faltas  Leves.  Se  considera  una  falta  leve,  Incumplir  los  deberes  de  los  padres  de  familia,
               incluidos en este Pacto de Convivencia, salvo aquellos considerados como faltas graves o muy
               graves,  las  cuales,  que  generalmente  tienen  que  ver  con  faltas  de  cortesía,  o  de  buenas
               costumbres, que no son graves o no atentan contra valores y principios fundamentales o criterios
               y principios formativos incluidos en el presente Pacto de Convivencia o las que se enumeran a
               continuación.

               2. Faltas Graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:
                       .      Realizar actos de irrespeto verbales o escritos, intimidación, hostigamiento, acoso,
                      agresión física, verbal o escrita, contra un educador o del personal administrativo o de
                      apoyo del Colegio, padre de familia o estudiante del Colegio.
                      a.      Reincidir en la comisión de faltas graves.
                      b.      Comercializar, distribuir, productos y servicios sin la autorización de las directivas
                      académicas y administrativas del Colegio.
                      c.      Cualquier  falta  que  atente  contra  los  principios  fundamentales  misionales  del
                      Colegio, contra su labor misional o contra los principios y valores institucionales.
                      d.      Cualquier comportamiento que atente contra las disposiciones, normas, deberes,
                      criterios o principios formativos contenidos el PEI o en el presente Pacto de Convivencia,
                      como parte de las obligaciones que los padres de familia deben tener, en el cumplimiento
                      de sus responsabilidades y obligaciones.
                      e.      La realización de cualquier conducta o comportamiento que sea tipificado como
                      delito en el ordenamiento jurídico colombiano.

               Sanciones.  Las  siguientes son  las  sanciones  que  puede  recibir  un  padre  de  familia  por  faltas
               cometidas en atención a lo dispuesto en el presente Capítulo del Pacto de Convivencia.

               1.  Amonestación Escrita: Llamado de atención.
               2.  Sanción Escrita: Aquella en la cual la permanencia de la familia estará sujeta al cumplimiento
                   de las condiciones que se impongan en dicho texto.
               3.  Pérdida de la calidad de miembro activo: Los padres de familia o acudientes perderán su
                   condición  de  miembros  activos  de  la  Comunidad  Educativa  del  Colegio,  en  cuyo  caso  no
                   podrán intervenir en los distintos procesos y procedimientos propios de la vida escolar. Esta
                   determinación será competencia de la Rectoría.
               4.  No renovación del contrato de prestación de servicios educativos a la familia, y, por ende,
                   pérdida del cupo en el Colegio de los hijos que estén matriculados en él.
               Procedimiento. El siguiente es el procedimiento y debido proceso para atender la comisión de
               una falta, por parte de los padres de familia.
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