Page 67 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor.
5. El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la
Comunidad Educativa o en él mismo.
6. Omitir información relevante en el análisis y aclaración de una situación problemática.
7. El cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
8. El cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por los directivos, profesores o
compañeros. Es abuso de confianza cuando comete la falta utilizando los medios que le
fueron confiados de manera especial a él por un miembro de la Comunidad.
9. La reincidencia o acumulación de faltas.
10. Involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho.
Parágrafo: Las anteriores circunstancias agravantes deberán ser probadas e incluidas en el
proceso que se siga por comisión de la falta en cuestión.
FALTAS Y DEBIDO PROCESO PARA PADRES DE FAMILIA
Definición de Falta por parte de los Padres de Familia. Se entiende por falta por parte del padre
de familia, el incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en el presente Pacto de
Convivencia, en tanto que atenta contra los principios y atributos del perfil de los miembros de la
comunidad educativa, pero de manera especial, contra los deberes que dichos integrantes de la
comunidad educativa, deben observar.
Tipos de Faltas. La siguiente es la tipificación de las faltas por parte de los padres de familia.
1. Faltas Leves. Se considera una falta leve, Incumplir los deberes de los padres de familia,
incluidos en este Pacto de Convivencia, salvo aquellos considerados como faltas graves o muy
graves, las cuales, que generalmente tienen que ver con faltas de cortesía, o de buenas
costumbres, que no son graves o no atentan contra valores y principios fundamentales o criterios
y principios formativos incluidos en el presente Pacto de Convivencia o las que se enumeran a
continuación.
2. Faltas Graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:
. Realizar actos de irrespeto verbales o escritos, intimidación, hostigamiento, acoso,
agresión física, verbal o escrita, contra un educador o del personal administrativo o de
apoyo del Colegio, padre de familia o estudiante del Colegio.
a. Reincidir en la comisión de faltas graves.
b. Comercializar, distribuir, productos y servicios sin la autorización de las directivas
académicas y administrativas del Colegio.
c. Cualquier falta que atente contra los principios fundamentales misionales del
Colegio, contra su labor misional o contra los principios y valores institucionales.
d. Cualquier comportamiento que atente contra las disposiciones, normas, deberes,
criterios o principios formativos contenidos el PEI o en el presente Pacto de Convivencia,
como parte de las obligaciones que los padres de familia deben tener, en el cumplimiento
de sus responsabilidades y obligaciones.
e. La realización de cualquier conducta o comportamiento que sea tipificado como
delito en el ordenamiento jurídico colombiano.
Sanciones. Las siguientes son las sanciones que puede recibir un padre de familia por faltas
cometidas en atención a lo dispuesto en el presente Capítulo del Pacto de Convivencia.
1. Amonestación Escrita: Llamado de atención.
2. Sanción Escrita: Aquella en la cual la permanencia de la familia estará sujeta al cumplimiento
de las condiciones que se impongan en dicho texto.
3. Pérdida de la calidad de miembro activo: Los padres de familia o acudientes perderán su
condición de miembros activos de la Comunidad Educativa del Colegio, en cuyo caso no
podrán intervenir en los distintos procesos y procedimientos propios de la vida escolar. Esta
determinación será competencia de la Rectoría.
4. No renovación del contrato de prestación de servicios educativos a la familia, y, por ende,
pérdida del cupo en el Colegio de los hijos que estén matriculados en él.
Procedimiento. El siguiente es el procedimiento y debido proceso para atender la comisión de
una falta, por parte de los padres de familia.