Page 62 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Son  aquellas  que  comprometen  las  normas  básicas  de  convivencia  y  afectan  de  manera
               significativa a la institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa causándole daño,
               además de que cuestiona los principios y valores de la institución y ponen en peligro la vida del
               estudiante o de cualquier persona.

                   a.  Denigrar del colegio y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio.
                   b.  Realizar juegos bruscos, morder, empujones, puntapiés, puños, zancadillas o escupir a los
                      compañeros u otras personas de la comunidad educativa o sus alrededores.
                   c.  Hacer  uso  inadecuado  de  implementos  para  prender  fuego  (fósforos,  cerillas,
                      encendedores,).
                   d.  Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad
                      de la persona humana o sean contrarios o ajenos a la religión cristiana católica.
                   e.  Soborno  (monetario,  bienes,  servicios,  entre  otros),  chantaje  e  intento  de  soborno,  a
                      cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
                   f.  Cometer fraude o plagio en tareas, trabajos, investigaciones académicas, sin anexar los
                      derechos  de  autor  (notas  y  referencias  bibliográficas),  evaluaciones  y  planes  de
                      mejoramiento, por primera vez.
                   g.  Desacreditar, difamar o calumniar al colegio, su filosofía, misión y visión, o a cualquier
                      miembro de la institución ya sea docentes, personal administrativo, de aseo y padres de
                      familia.
                   h.  Usar la red de Internet para aspectos diferentes a los establecidos de la institución como
                      páginas pornográficas, redes sociales, videojuegos, violencia y otras que atenten contra la
                      filosofía del colegio.
                   i.  Usar la red de internet para toda acción que busque afectar negativamente a otros a
                      través  de  medios  electrónicos;  Incluyendo  la  divulgación  de  fotos  o  videos  íntimos  o
                      humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través
                      de  redes  sociales  y  enviar  correos  electrónicos  o  mensajes  de  texto  insultantes  u
                      ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los
                      envía.
                   j.  Hacer uso de  las redes sociales o páginas web,  para difamar,  desacreditar, calumniar,
                      amenazar, Ciber-acoso escolar (ciberbullying). (De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
                      de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
                      (Internet,  redes  sociales  virtuales,  telefonía  móvil  y  video  juegos  online)  para  ejercer
                      maltrato psicológico y continuado).
                   k.  Escribir mensajes que lesionen la integridad moral de cualquier miembro de la comunidad.
                   l.  Sustraer documentos oficiales del colegio, planillas, libros, certificados, evaluaciones).
                   m.  Cualquier  irrespeto  de  hecho,  palabra  u  omisión  a  estudiantes,  docentes,  personal
                      administrativo, de aseo, padres de familia o cualquier persona. Sin producir incapacidad.
                   n.  Cometer cualquier acto considerado como matoneo, bullying, hostigamiento, amenazas,
                      intimidaciones,  burlas,  apodos  insultantes,  bromas,  ataques,  mensajes  escritos  (redes
                      sociales), o llamadas ofensivas, humillaciones, denigración contra la personalidad, daños
                      a  las  pertenencias  de  la  persona  agredida,  y  cualquier  otra  acción  considerada  como
                      maltrato físico, verbal o psicológico contra otro estudiante dentro o fuera de la institución
                      de manera reiterativa. Sin producir incapacidad.
                   o.  Irse a otros lugares en vez de asistir al colegio (salas de juego, billares, discotecas, casas
                      de prostitución, centros de culto satánico y otros lugares) no acordes con los valores del
                      Colegio parroquial Monseñor Emilio de Brigard.
                   p.  Realizar actos de vandalismo (grafitis, rupturas en vidrios o ventanas, puertas, paredes,
                      cuadro de honor, etc.) en el edificio incluyendo muebles o elementos de la institución o
                      de los alrededores.
                   q.  Cometer  cualquier  daño  locativo  a  las  instalaciones  en  las  salidas  pedagógicas,
                      convivencias, retiros y todas aquellas organizadas por el colegio.
                   r.  Cualquier falta leve que sea reiterativa.
                   s.  Portar o consumir cigarrillo, bebidas alcohólicas  o similares en  los diferentes espacios
                      donde el colegio asigna el servicio social.
                   t.  Golpear, timbrar en casa o edificios cercanos al colegio interrumpiendo la traquilidad de
                      sus residentes.

                Debido Proceso para Faltas Graves. El siguiente es el debido proceso para las faltas graves:
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