Page 62 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Son aquellas que comprometen las normas básicas de convivencia y afectan de manera
significativa a la institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa causándole daño,
además de que cuestiona los principios y valores de la institución y ponen en peligro la vida del
estudiante o de cualquier persona.
a. Denigrar del colegio y cualquier actuación que atente contra su nombre o prestigio.
b. Realizar juegos bruscos, morder, empujones, puntapiés, puños, zancadillas o escupir a los
compañeros u otras personas de la comunidad educativa o sus alrededores.
c. Hacer uso inadecuado de implementos para prender fuego (fósforos, cerillas,
encendedores,).
d. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad
de la persona humana o sean contrarios o ajenos a la religión cristiana católica.
e. Soborno (monetario, bienes, servicios, entre otros), chantaje e intento de soborno, a
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
f. Cometer fraude o plagio en tareas, trabajos, investigaciones académicas, sin anexar los
derechos de autor (notas y referencias bibliográficas), evaluaciones y planes de
mejoramiento, por primera vez.
g. Desacreditar, difamar o calumniar al colegio, su filosofía, misión y visión, o a cualquier
miembro de la institución ya sea docentes, personal administrativo, de aseo y padres de
familia.
h. Usar la red de Internet para aspectos diferentes a los establecidos de la institución como
páginas pornográficas, redes sociales, videojuegos, violencia y otras que atenten contra la
filosofía del colegio.
i. Usar la red de internet para toda acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos; Incluyendo la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través
de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los
envía.
j. Hacer uso de las redes sociales o páginas web, para difamar, desacreditar, calumniar,
amenazar, Ciber-acoso escolar (ciberbullying). (De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado).
k. Escribir mensajes que lesionen la integridad moral de cualquier miembro de la comunidad.
l. Sustraer documentos oficiales del colegio, planillas, libros, certificados, evaluaciones).
m. Cualquier irrespeto de hecho, palabra u omisión a estudiantes, docentes, personal
administrativo, de aseo, padres de familia o cualquier persona. Sin producir incapacidad.
n. Cometer cualquier acto considerado como matoneo, bullying, hostigamiento, amenazas,
intimidaciones, burlas, apodos insultantes, bromas, ataques, mensajes escritos (redes
sociales), o llamadas ofensivas, humillaciones, denigración contra la personalidad, daños
a las pertenencias de la persona agredida, y cualquier otra acción considerada como
maltrato físico, verbal o psicológico contra otro estudiante dentro o fuera de la institución
de manera reiterativa. Sin producir incapacidad.
o. Irse a otros lugares en vez de asistir al colegio (salas de juego, billares, discotecas, casas
de prostitución, centros de culto satánico y otros lugares) no acordes con los valores del
Colegio parroquial Monseñor Emilio de Brigard.
p. Realizar actos de vandalismo (grafitis, rupturas en vidrios o ventanas, puertas, paredes,
cuadro de honor, etc.) en el edificio incluyendo muebles o elementos de la institución o
de los alrededores.
q. Cometer cualquier daño locativo a las instalaciones en las salidas pedagógicas,
convivencias, retiros y todas aquellas organizadas por el colegio.
r. Cualquier falta leve que sea reiterativa.
s. Portar o consumir cigarrillo, bebidas alcohólicas o similares en los diferentes espacios
donde el colegio asigna el servicio social.
t. Golpear, timbrar en casa o edificios cercanos al colegio interrumpiendo la traquilidad de
sus residentes.
Debido Proceso para Faltas Graves. El siguiente es el debido proceso para las faltas graves: