Page 66 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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8. El rector entrega al Coordinador de convivencia acta de reunión y acciones correctivas
definidas para que estas sean archivadas en la carpeta del estudiante y de esta manera, pueda
hacer el seguimiento a la sanción impuesta, en caso de ser esto pertinente.
9. Si los padres de familia o el estudiante o ambos, interponen alguno de los recursos a los que
haya lugar, quienes sean la instancia competente, las atenderá debidamente y las resolverá.
Estrategias Formativas para Faltas Muy Graves. Cuando se dé la ocurrencia de una falta muy
grave, se podrá aplicar alguna de las siguientes estrategias formativas, según sea el caso:
1. Firmar una Matrícula en Observación para ser cumplida, según los criterios del colegio. Esta
se firma cuando se considere que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en
el estudiante el sentido de la norma ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar el
cambio de ambiente educativo. La matrícula en observación tendrá las consecuencias
enumeradas en las faltas graves.
2. Trabajo con un profesional experto y externo a la institución (psicólogo, psiquiatra,
terapeuta), en compañía de sus padres. De este trabajo debe haber informe de valoración y
de evolución por escrito a la Institución.
3. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un trabajo o
actividad formativa, que sea consecuente con la falta cometida.
4. No renovación de matrícula. Esta decisión se notificará por escrito a sus padres o acudientes.
5. La no proclamación en el acto protocolario de graduación. Esta es aplicable a los estudiantes
de quinto y undécimo. El diploma se entregará en la secretaría académica de la Institución.
6. Cancelación de la matrícula.
7. La matrícula en observación implica:
. Impide al estudiante a representar a la Institución en actividades fuera del plantel, con
excepción de actividades deportivas.
a. No podrá ejercer cargos de representación estudiantil.
b. Impide que el estudiante sea postulado a reconocimientos durante el tiempo de vigencia
de esta.
c. Impide que el estudiante sea postulado a becas universitarias, nacionales o
internacionales.
Parágrafo: En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la ley penal, el
representante legal de la institución hará la correspondiente denuncia ante las autoridades
competentes. En estos casos los padres o el acudiente asumirán las responsabilidades jurídicas y
civiles a las que haya lugar, como parte de la restauración que se debe hacer por la falta cometida.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS COMETIDAS POR
LOS ESTUDIANTES
Circunstancias Atenuantes. Las siguientes circunstancias son atenuantes de una falta cometida
por un estudiante y, en consecuencia, permiten aplicar, más benévolamente la estrategia
formativa o sanción:
1. El buen comportamiento del estudiante en su historia escolar.
2. La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la falta.
3. El haber sido instrumentalizado para cometer la falta.
4. El haber actuado por defender sus derechos personales o comunitarios.
5. El poco efecto que su conducta produzca en el estudiante que la realiza y en los demás
miembros de la Comunidad Educativa.
6. El proceso de superación de las faltas anteriores.
Parágrafo: Las anteriores circunstancias atenuantes deberán ser probadas e incluidas en el
proceso que se siga por comisión de la falta en cuestión.
Circunstancias Agravantes. Las siguientes circunstancias podrán hacer más grave la estrategia
formativa o sanción:
1. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta o evitar sus
consecuencias.
2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes estipulados
en el Pacto de Convivencia.
3. La premeditación de la falta (planeada con anterioridad).