Page 58 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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y morales que inspiran el Proyecto Educativo Institucional, los principios que rigen las actuaciones
de la Institución son los siguientes:
1. Dignidad del Ser Humano. El ser humano es digno por naturaleza, sin ningún tipo de
distinción, razón por la cual, de esa dignidad emergen todos los derechos, que como persona
le son inherentes.
2. Derecho al Debido Proceso. El derecho que tienen todos los integrantes de la Comunidad
Educativa, a un debido proceso, conforme a la Constitución y a la Ley, en todas las
actuaciones que en contra o a favor de ellos, se realicen.
3. Derecho de Defensa. En todos los casos y durante todos los procedimientos en los cuales,
exista la posibilidad de una sanción para cualquiera de los integrantes de la Comunidad
Educativa, el afectado deberá ser escuchado por la persona encargada de juzgar su
comportamiento, y determinar la sanción a la que haya lugar, conforme al conducto regular
establecido en el presente Pacto de Convivencia.
4. Derecho a la Doble Instancia. En todo proceso sancionatorio que se adelante a un miembro
de la Comunidad Educativa, habrá la posibilidad de acudir a dos instancias, mediante los
recursos de apelación y de reposición, conforme se defina para cada procedimiento.
5. Presunción de Inocencia y Principio de Favorabilidad. Toda persona y todo integrante de la
Comunidad Educativa es inocente de cualquier cargo, hasta cuando dentro del proceso y
atendiendo sin excepción estos principios, se pruebe lo contrario. Teniendo la persona que
impone la sanción, que escoger entre dos normas, elegirá siempre la más favorable, para el
afectado.
6. Principio de Publicidad. Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la Comunidad
Educativa contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para las partes
interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones en firme, mientras no
sean debidamente notificadas.
8. Conducto Regular. Cuando se presente un comportamiento o conducta que pueda ser
considerada como una presunta falta, el mismo se intentará resolver a través de la comunicación
no violenta, buscando esclarecer lo ocurrido para llegar a acuerdos, restaurar lo dañado o
lesionado por los comportamientos, ya sea a personas o a los bienes, y la búsqueda de soluciones,
según el siguiente Conducto Regular:
Intervenciones de primera instancia:
1. El educador que conoce o está donde ocurre el comportamiento.
2. Intervención del Director de Curso.
Intervenciones de segunda Instancia:
3. Intervención del Coordinador de Convivencia.
4. Intervención del Comité Escolar de Convivencia.
5. Intervención de la Rectoría.
Intervención de última Instancia:
6. Intervención del Consejo Directivo.
Parágrafo 1: El hecho de buscar resolver la situación por medio de la comunicación asertiva, de
la justicia restaurativa y de que los implicados asuman su responsabilidad en ésta, no significa que
el Colegio renuncie a adelantar un proceso disciplinario sancionatorio, conducente a imponer las
consecuencias a las que haya lugar, a quien se le compruebe que efectivamente con su
comportamiento, cometió una falta.
Parágrafo 2: Cuando el comportamiento o la conducta pueda ser considerado como una posible
falta grave o muy grave, el reporte del educador debe presentarse directamente a la Coordinación
de Convivencia.
Parágrafo 3: Frente a las decisiones tomadas por cualquiera de las instancias del presente
conducto regular, proceden los recursos de reposición o de apelación o ambos, los que deberán
ser interpuestos, dentro de los cinco (5) días siguientes al pronunciamiento oficial de la instancia.
Una vez vencido este tiempo, la decisión quedará en firme y contra ella no procede recurso
alguno.