Page 58 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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y morales que inspiran el Proyecto Educativo Institucional, los principios que rigen las actuaciones
               de la Institución son los siguientes:

               1.  Dignidad  del  Ser  Humano.  El  ser  humano  es  digno  por  naturaleza,  sin  ningún  tipo  de
                   distinción, razón por la cual, de esa dignidad emergen todos los derechos, que como persona
                   le son inherentes.
               2.  Derecho al Debido Proceso. El derecho que tienen todos los integrantes de la Comunidad
                   Educativa,  a  un  debido  proceso,  conforme  a  la  Constitución  y  a  la  Ley,  en  todas  las
                   actuaciones que en contra o a favor de ellos, se realicen.
               3.  Derecho de Defensa. En todos los casos y durante todos los procedimientos en los cuales,
                   exista  la  posibilidad  de  una  sanción  para  cualquiera  de  los  integrantes  de  la  Comunidad
                   Educativa,  el  afectado  deberá  ser  escuchado  por  la  persona  encargada  de  juzgar  su
                   comportamiento, y determinar la sanción a la que haya lugar, conforme al conducto regular
                   establecido en el presente Pacto de Convivencia.
               4.  Derecho a la Doble Instancia. En todo proceso sancionatorio que se adelante a un miembro
                   de la Comunidad Educativa, habrá la posibilidad de acudir a dos instancias, mediante los
                   recursos de apelación y de reposición, conforme se defina para cada procedimiento.
               5.  Presunción de Inocencia y Principio de Favorabilidad. Toda persona y todo integrante de la
                   Comunidad Educativa es inocente de cualquier cargo, hasta cuando dentro del  proceso y
                   atendiendo sin excepción estos principios, se pruebe lo contrario. Teniendo la persona que
                   impone la sanción, que escoger entre dos normas, elegirá siempre la más favorable, para el
                   afectado.
               6.  Principio de Publicidad. Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la Comunidad
                   Educativa contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para las partes
                   interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones en firme, mientras no
                   sean debidamente notificadas.

               8.  Conducto  Regular.  Cuando  se  presente  un  comportamiento  o  conducta  que  pueda  ser
               considerada como una presunta falta, el mismo se intentará resolver a través de la comunicación
               no  violenta,  buscando  esclarecer  lo  ocurrido  para  llegar  a  acuerdos,  restaurar  lo  dañado  o
               lesionado por los comportamientos, ya sea a personas o a los bienes, y la búsqueda de soluciones,
               según el siguiente Conducto Regular:

               Intervenciones de primera instancia:
               1.  El educador que conoce o está donde ocurre el comportamiento.
               2.  Intervención del Director de Curso.
               Intervenciones de segunda Instancia:

               3.  Intervención del Coordinador de Convivencia.
               4.  Intervención del Comité Escolar de Convivencia.
               5.  Intervención de la Rectoría.

               Intervención de última Instancia:
               6.  Intervención del Consejo Directivo.

               Parágrafo 1: El hecho de buscar resolver la situación por medio de la comunicación asertiva, de
               la justicia restaurativa y de que los implicados asuman su responsabilidad en ésta, no significa que
               el Colegio renuncie a adelantar un proceso disciplinario sancionatorio, conducente a imponer las
               consecuencias  a  las  que  haya  lugar,  a  quien  se  le  compruebe  que  efectivamente  con  su
               comportamiento, cometió una falta.

               Parágrafo 2: Cuando el comportamiento o la conducta pueda ser considerado como una posible
               falta grave o muy grave, el reporte del educador debe presentarse directamente a la Coordinación
               de Convivencia.
               Parágrafo  3:  Frente  a  las  decisiones  tomadas  por  cualquiera  de  las  instancias  del  presente
               conducto regular, proceden los recursos de reposición o de apelación o ambos, los que deberán
               ser interpuestos, dentro de los cinco (5) días siguientes al pronunciamiento oficial de la instancia.

               Una vez vencido este tiempo,  la decisión quedará en firme y contra ella no procede  recurso
               alguno.
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