Page 56 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1.3 Situaciones tipo III.
Son consideradas situaciones Tipo III aquellas consideradas como Muy Graves y que
corresponden: agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente.
Protocolo situación tipo III
Los protocolos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
b. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
c. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
d. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el
medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
e. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el Pacto de convivencia.
De la citación se dejará constancia.
f. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de
aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
autoridad competente.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.
g. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del
ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las
personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada,
actuación de la cual se dejará constancia.
h. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
i. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
2. CRITERIOS PARA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
Principios y Criterios Rectores
1. Criterio. Pertenecer a una comunidad implica la responsabilidad de aceptar y seguir normas,
para construir un ambiente de convivencia que procure el bienestar común. El no seguimiento de
estas hace necesario crear un procedimiento que permita reflexionar, confrontar otros puntos de
vista, reparar las faltas cometidas y elegir nuevos comportamientos, que sean coherentes con las
normas sustentadas en los principios y valores institucionales, así como en los deberes de cada
uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Definición de Disciplina. La disciplina se concibe como el establecimiento de normas y límites
necesarios para adelantar los procesos pedagógicos y formativos que se llevan a cabo en la