Page 56 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1.3 Situaciones tipo III.


               Son  consideradas  situaciones  Tipo  III  aquellas  consideradas  como  Muy  Graves  y  que
               corresponden: agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
               integridad y formación sexual, referidos, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
               en la ley penal colombiana vigente.

               Protocolo situación tipo III


               Los protocolos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el
               siguiente procedimiento:

                          b.  En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud
                              física  y  mental  de  los  involucrados,  mediante  la  remisión  a  las  entidades
                              competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
                          c.  Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
                              estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
                          d.  El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el
                              medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
                              actuación de la cual se dejará constancia.
                          e.  No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
                              comité escolar de convivencia en los términos fijados en el Pacto de convivencia.
                              De la citación se dejará constancia.
                          f.  El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
                              comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de
                              aquella  información  que  pueda  atentar  contra  el  derecho  a  la  intimidad  y
                              confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
                              autoridad competente.

               Parágrafo: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
               conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.

                          g.  Pese  a  que  una  situación  se  haya  puesto  en  conocimiento  de  las  autoridades
                              competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
                              medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del
                              ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las
                              personas  que  hayan  informado  o  hagan  parte  de  la  situación  presentada,
                              actuación de la cual se dejará constancia.
                          h.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
                              al  aplicativo  que  para  el  efecto  se  haya  implementado  en  el  Sistema  de
                              Información Unificado de Convivencia Escolar.
                          i.  Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
                              comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
                              comité  municipal,  distrital  o  departamental  de  convivencia  escolar  que  ejerza
                              jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.



                                        2.  CRITERIOS PARA LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y LA
                                            APLICACIÓN DE SANCIONES

               Principios y Criterios Rectores

               1. Criterio. Pertenecer a una comunidad implica la responsabilidad de aceptar y seguir normas,
               para construir un ambiente de convivencia que procure el bienestar común. El no seguimiento de
               estas hace necesario crear un procedimiento que permita reflexionar, confrontar otros puntos de
               vista, reparar las faltas cometidas y elegir nuevos comportamientos, que sean coherentes con las
               normas sustentadas en los principios y valores institucionales, así como en los deberes de cada
               uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
               2. Definición de Disciplina. La disciplina se concibe como el establecimiento de normas y límites
               necesarios  para  adelantar  los  procesos  pedagógicos  y  formativos  que  se  llevan  a  cabo  en  la
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