Page 57 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Institución Educativa, que implica el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, como
integrantes de la comunidad educativa. La conforman el conjunto de normas que determinan los
comportamientos en comunidad y la aplicación de sanciones cuando dichas reglas son
transgredidas, pero también incluye el mundo interno de la persona que es el estudiante, los
hábitos en donde cada individuo logra su autodominio para actuar libre y responsablemente sin
perjudicar al otro. La disciplina implica, entre otros aspectos, a) El establecimiento de formas de
organización en los espacios educativos; b) Las normas que hacen parte de los procesos de
socialización y el aprendizaje del educando; c) La materialización del cumplimiento de los deberes
de los estudiantes; y d) La formación de la conciencia moral del estudiante, que es el espacio en
donde el estudiante toma sus decisiones.
3. Justicia Restaurativa. La sanción que se imponga como consecuencia de la comisión de una
falta tiene carácter esencialmente pedagógico, toda vez que busca provocar en el estudiante, la
reflexión y el cambio de actitud. Con tal finalidad, antes de proceder a la sanción, deben agotarse
los caminos de la persuasión, el diálogo y la conciliación, siempre que esta última sea procedente.
En todo proceso llamado a sancionar conductas que vulneren las normas de convivencia, deberá
tenerse en cuenta el principio de la justicia restaurativa, es decir, aquella que busca construir
antes que destruir, recuperar los nexos sociales desarticulados por la contravención, el sentido
de seguridad, de respeto por el otro y el significado de la vida en comunidad.
4. Principios Pedagógicos que Orientan la Acción Formativa Disciplinaria. El aprender a convivir
es una de las premisas fundamentales en el proceso formativo de los estudiantes del Colegio. Este
proceso está regido bajo la vivencia de tres principios básicos que regulan la participación de los
integrantes de la comunidad escolar:
a) La Auto-regulación: Entendida como la actuación individual en virtud de la cual, cada miembro
de la comunidad escolar responde a los compromisos adquiridos y las disposiciones para la vida
en comunidad, sin esperar la imposición o el direccionamiento que provenga de otros actores
educativos, externos al estudiante. Es la capacidad para gobernar los comportamientos y las
actuaciones individuales, ajustándolas a los tiempos, las personas y los lugares, propios de cada
actividad escolar.
b)La Corresponsabilidad: Entendida como la preocupación por el bienestar no solamente
individual, sino comunitario, asumiendo que toda acción personal trasciende en el colectivo,
contribuyendo a su bienestar o afectando el alcance de las metas comunes trazadas.
c)El Acatamiento de la Norma y la Autoridad: Es el reconocimiento de la existencia de unas
normas básicas que regulan el comportamiento de los individuos como única posibilidad de
asegurar la convivencia colectiva, así como la aceptación de la autoridad establecida en la
Institución, que garantice el cumplimiento de las normas por parte de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
5. Criterios de Aplicación de Sanciones a los Estudiantes. Toda actuación que involucre a la
comunidad educativa, especialmente a los estudiantes, se analizará dentro del marco de los
principios del debido proceso, respetando sus derechos, recordando sus deberes y obligaciones,
y teniendo en cuenta, los posible atenuantes y agravantes que se hayan podido presentar.
Adicionalmente, para adelantar el trámite sancionatorio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La edad del infractor y, por ende, su grado de madurez psicológica.
2. El contexto que rodeó la comisión de la falta.
3. Las condiciones personales y familiares del estudiante.
4. La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del Colegio.
5. Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro
educativo.
6. El Debido Proceso. El debido proceso consiste en el derecho que tienen las partes de hacer uso
del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, para efecto de
hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Así,
el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por este conjunto de garantías
y facultades, las cuales, a su vez, están establecidas en función de los derechos, valores e intereses
que estén en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
7. Principios del Debido Proceso. En todas las actuaciones de la Institución, tanto en los procesos
académicos como en los de convivencia, teniendo como soporte, los principios y los valores éticos