Page 57 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Institución  Educativa,  que  implica  el  cumplimiento  de  los  deberes  de  los  estudiantes,  como

               integrantes de la comunidad educativa. La conforman el conjunto de normas que determinan los
               comportamientos  en  comunidad  y  la  aplicación  de  sanciones  cuando  dichas  reglas  son
               transgredidas, pero también incluye el mundo interno de la persona que es el estudiante, los
               hábitos en donde cada individuo logra su autodominio para actuar libre y responsablemente sin
               perjudicar al otro. La disciplina implica, entre otros aspectos, a) El establecimiento de formas de
               organización  en  los  espacios  educativos;  b)  Las  normas  que  hacen  parte  de  los  procesos  de
               socialización y el aprendizaje del educando; c) La materialización del cumplimiento de los deberes
               de los estudiantes; y d) La formación de la conciencia moral del estudiante, que es el espacio en
               donde el estudiante toma sus decisiones.

               3. Justicia Restaurativa. La sanción que se imponga como consecuencia de la comisión de una
               falta tiene carácter esencialmente pedagógico, toda vez que busca provocar en el estudiante, la
               reflexión y el cambio de actitud. Con tal finalidad, antes de proceder a la sanción, deben agotarse
               los caminos de la persuasión, el diálogo y la conciliación, siempre que esta última sea procedente.
               En todo proceso llamado a sancionar conductas que vulneren las normas de convivencia, deberá
               tenerse en cuenta el principio de la justicia restaurativa, es decir, aquella que busca construir
               antes que destruir, recuperar los nexos sociales desarticulados por la contravención, el sentido
               de seguridad, de respeto por el otro y el significado de la vida en comunidad.
               4. Principios Pedagógicos que Orientan la Acción Formativa Disciplinaria. El aprender a convivir
               es una de las premisas fundamentales en el proceso formativo de los estudiantes del Colegio. Este
               proceso está regido bajo la vivencia de tres principios básicos que regulan la participación de los
               integrantes de la comunidad escolar:

               a) La Auto-regulación: Entendida como la actuación individual en virtud de la cual, cada miembro
               de la comunidad escolar responde a los compromisos adquiridos y las disposiciones para la vida
               en comunidad, sin esperar la imposición o el direccionamiento que provenga de otros actores
               educativos, externos al estudiante.  Es la capacidad para gobernar  los comportamientos y las
               actuaciones individuales, ajustándolas a los tiempos, las personas y los lugares, propios de cada
               actividad escolar.
               b)La  Corresponsabilidad:  Entendida  como  la  preocupación  por  el  bienestar  no  solamente
               individual,  sino  comunitario,  asumiendo  que  toda  acción  personal  trasciende  en  el  colectivo,
               contribuyendo a su bienestar o afectando el alcance de las metas comunes trazadas.
               c)El Acatamiento de la Norma y la Autoridad: Es el reconocimiento de la existencia de unas
               normas  básicas  que  regulan  el  comportamiento  de  los  individuos  como  única  posibilidad  de
               asegurar  la  convivencia  colectiva,  así  como  la  aceptación  de  la  autoridad  establecida  en  la
               Institución, que garantice el cumplimiento de las normas por parte de todos los integrantes de la
               comunidad educativa.

               5.  Criterios de Aplicación de Sanciones a los Estudiantes.  Toda actuación que involucre a  la
               comunidad  educativa,  especialmente  a  los  estudiantes,  se  analizará  dentro  del  marco  de  los
               principios del debido proceso, respetando sus derechos, recordando sus deberes y obligaciones,
               y  teniendo  en  cuenta,  los  posible  atenuantes  y  agravantes  que  se  hayan  podido  presentar.
               Adicionalmente, para adelantar el trámite sancionatorio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

               1.  La edad del infractor y, por ende, su grado de madurez psicológica.
               2.  El contexto que rodeó la comisión de la falta.
               3.  Las condiciones personales y familiares del estudiante.
               4.  La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del Colegio.
               5.  Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro
                   educativo.

               6. El Debido Proceso. El debido proceso consiste en el derecho que tienen las partes de hacer uso
               del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, para efecto de
               hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Así,
               el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por este conjunto de garantías
               y facultades, las cuales, a su vez, están establecidas en función de los derechos, valores e intereses
               que  estén  en  juego  en  el  procedimiento,  de  acuerdo  con  criterios  de  razonabilidad  y
               proporcionalidad.

               7. Principios del Debido Proceso. En todas las actuaciones de la Institución, tanto en los procesos
               académicos como en los de convivencia, teniendo como soporte, los principios y los valores éticos
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