Page 55 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia.
4. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva
o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Pacto de
convivencia.
1.2 Situaciones tipo II.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber-
acoso (Ciber-bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que
cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
De igual forma hace referencia a los comportamientos que no están de acuerdo con los pactos
convenidos al firmar la matrícula, que están referenciados en el presente Pacto de acuerdos y
compromisos convivenciales, que afectan al mismo infractor como a las demás personas.
Protocolo situación tipo II.
Los protocolos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de
los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso,
el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis
y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al
protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión
de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de
derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades
cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del Decreto 1965.