Page 55 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento

                   educativo. De esta actuación se dejará constancia.
               4.  Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva
                   o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965.

               Parágrafo.  Los  estudiantes  que  hayan  sido  capacitados  como  mediadores  o  conciliadores
               escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Pacto de
               convivencia.


               1.2 Situaciones tipo II.
               Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber-
               acoso  (Ciber-bullying),  que  no  revistan  las  características  de  la  comisión  de  un  delito  y  que
               cumplan con cualquiera de las siguientes características:

                      a.  Que se presenten de manera repetida o sistemática.
                      b.  Que  causen  daños  al  cuerpo  o  a  la  salud  sin  generar  incapacidad  alguna  para
                          cualquiera de los involucrados.

               De igual forma hace referencia a los comportamientos que no están de acuerdo con los pactos
               convenidos al firmar la matrícula, que están referenciados en el presente Pacto de acuerdos y
               compromisos convivenciales, que afectan al mismo infractor como a las demás personas.

               Protocolo situación tipo II.


               Los protocolos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el
               siguiente procedimiento:

                   1.  En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
                      mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
                      de la cual se dejará constancia.
                   2.  Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
                      autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
                      dejará constancia.
                   3.  Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
                      en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
                   4.  Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes
                      involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
                   5.  Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de
                      los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso,
                      el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
                   6.  Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
                      el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
                      constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
                      quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
                   7.  El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
                      comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis
                      y  seguimiento,  a  fin  de  verificar  si  la  solución  fue  efectiva  o  si  se  requiere  acudir  al
                      protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.
                   8.  El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
                      decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
                   9.  El  presidente  del  comité  escolar  de  convivencia  reportará  la  información  del  caso  al
                      aplicativo  que  para  el  efecto  se  haya  implementado  en  el  Sistema  de  Información
                      Unificado de Convivencia Escolar.

               Parágrafo: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión
               de  la  situación  al  Instituto  Colombiano  de  Bienestar  Familiar  para  el  restablecimiento  de
               derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades
               cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del Decreto 1965.
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