Page 48 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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administración de nicotina y otras sustancias psicoactivas, podrá ingresar a sus instalaciones
                   a cumplir con cualquiera de las funciones que la Institución ofrece o a prestar algún servicio.
                   Ello en virtud de la responsabilidad que tiene la Institución con el deber de cuidado de los
                   estudiantes.
               4.  La Institución se concibe como un área libre de humo, razón por la cual, ninguna persona que
                   habitualmente consuma tabaco, sus derivados o sistemas electrónicos de administración de
                   nicotina, lo podrá hacer en sus instalaciones.
               5.  En ninguna circunstancia, está permitido en el Colegio, traer, portar, consumir, expender,
                   ofrecer  o  suministrar  alcohol,  tabaco  o  sus  derivados,  uso  de  sistemas  electrónicos  de
                   administración de nicotina, bebidas energizantes y otras sustancias psicoactivas, o cualquier
                   otro tipo sustancia que altere el estado de consciencia o las funciones vitales de la persona.
               Parágrafo 1: En caso de algún comportamiento inadecuado de un adulto de los mencionados en
               el  presente  artículo  y  que  sea  considerado  como  delito  por  la  normatividad  legal  vigente,  la
               Institución, a través de sus directivos, realizará las denuncias o pondrá en conocimiento de las
               autoridades competentes la situación, para que ellas tomen las medidas pertinentes, sin perjuicio
               de las acciones disciplinarias o sancionatorias internas a las que haya lugar.
               Parágrafo 2: Quien se halle involucrado en una situación como las mencionadas en el presente
               Artículo, deberá asumir las consecuencias disciplinarias o legales a las que haya lugar.

                Criterios y Procedimientos para Proveedores, Contratistas Ocasiones o Visitantes Ocasionales.


               Los siguientes son los criterios y procedimientos definidos por el Colegio, para los proveedores,
               contratistas o visitantes ocasionales, para hacer efectivo el criterio de no consumo de alcohol,
               tabaco  o  sus  derivados,  uso  de  sistemas  electrónicos  de  administración  de  nicotina  y  otras
               sustancias psicoactivas en sus instalaciones:

               1.  Independientemente del vínculo que el visitante o proveedor posea  con la Institución, en
                   ninguna circunstancia está permitido en el Colegio, traer, portar, consumir, expender, ofrecer
                   o suministrar alcohol, tabaco o sus derivados, uso de sistemas electrónicos de administración
                   de nicotina y otras sustancias psicoactivas o cualquier otro tipo sustancia que altere el estado
                   de consciencia o las funciones vitales de la persona.
               2.  Ningún visitante ocasional que muestre señales de haber consumido algún tipo de bebida
                   alcohólica  u  otra  sustancia  psicoactiva  podrá  ingresar  a  sus  instalaciones  a  cumplir  con
                   cualquiera de las funciones que la Institución ofrece o a prestar algún servicio. Ello en virtud
                   de la responsabilidad que tiene la Institución con el deber de cuidado de los estudiantes.
               3.  La Institución se concibe como un área libre de humo, razón por la cual, ninguna persona que
                   habitualmente consuma tabaco, sus derivados o sistemas electrónicos de administración de
                   nicotina, lo podrá hacer en sus instalaciones.

               Parágrafo 1: En caso de algún comportamiento inadecuado de un adulto de los mencionados en
               el  presente  artículo  y  que  sea  considerado  como  delito  por  la  normatividad  legal  vigente,  la
               Institución, a través de sus directivos, realizará las denuncias o pondrá en conocimiento de las
               autoridades  competentes,  la  situación,  para  que  ellas  tomen  las  medidas  pertinentes,  sin
               perjuicio de las acciones disciplinarias o sancionatorias internas a las que haya lugar.
               Parágrafo 2: Quien se halle involucrado en una situación como las mencionadas en el Parágrafo
               1 del presente Artículo, deberá asumir las consecuencias disciplinarias o legales a las que haya
               lugar.


                                                     SÉPTIMA PARTE

                  1.  Valores Normativos Institucionales e inclusivos

               Los valores que fundamentan la gestión educativa del Colegio Parroquial Monseñor Emilio de
               Brigard  tiene  como  objetivo  esencial  la  formación  de  los  estudiantes  en  la  autonomía  y  la
               responsabilidad.    En  lo  personal,  los  valores  se  apropian  y  construyen  en  un  proceso  de
               interacción  socio-afectiva,  en  el  que  cumplen  una  responsabilidad  fundamental    TODOS  LOS
               ENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

               Respeto. Entendido como la posibilidad de honrar, valorar, ponderar y enaltecer positivamente
               tanto  a  los  demás  y  al  entorno  como  a  sí  mismo  en  el  ámbito  religioso,  político,  racial,  de
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