Page 47 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Este criterio aplica para todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de
               su  responsabilidad  o  función  en  la  Institución:  estudiantes,  padres  de  familia,  educadores,
               personal administrativo y de apoyo, contratistas, proveedores y visitantes ocasionales.

                Criterios y Procedimientos para Estudiantes. Los siguientes son los criterios y procedimientos
               definidos por el Colegio, para los estudiantes, con el fin de hacer efectivo el anterior criterio:
               1.  De  acuerdo  con  los  deberes  de  los  estudiantes,  a  ellos  no  les  está  permitido  traer,
                   comercializar, consumir o distribuir, alcohol, tabaco y sus derivados, sistemas electrónicos de
                   administración  de  nicotina,  bebidas  energizantes,  vapeadores  y  cualquier    otra  sustancia
                   psicoactiva.
               2.  Tampoco les está permitido presentarse a la Institución, bajo el efecto de cualquiera de las
                   mencionadas sustancias, para la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias
                   programadas por el Colegio, dentro o fuera de sus instalaciones.
               3.  De igual manera, no está permitido consumir o distribuir, alcohol, tabaco o sus derivados,
                   sistemas electrónicos de administración de nicotina, bebidas energizantes y otras sustancias
                   psicoactivas,  portando  el  uniforme  del  Colegio  o  en  la  realización  de  alguna  actividad
                   programada por la Institución, dentro o fuera de sus instalaciones.
               4.  En  caso  de  que  algún  estudiante  incumpla  con  las  anteriores  disposiciones,  se  seguirá  el
                   debido proceso establecido para la falta que se haya cometido, según los estipulado en este
                   Pacto.
               5.  Si  la  Institución  detecta  que  algún  estudiante  está  consumiendo  alcohol,  tabaco  o  sus
                   derivados  u  otras  sustancias  psicoactivas,  inicialmente  será  atendido  por  el  personal  del
                   Servicio de Orientación Escolar e igualmente, sus padres serán informados de la situación
                   acaecida.
               6.  En caso de que el estudiante requiera apoyo profesional especializado para el manejo de
                   algún  tipo  de  consumo  o  adicción,  la  Institución  procederá  a  hacer  la  remisión  de  dicho
                   estudiante para que reciba el mencionado apoyo profesional. El costo de este deberá ser
                   asumido por los padres del estudiante o por sus representantes legales.
               7.  Si el estudiante o su familia se rehúsan a tomar o brindar el apoyo profesional que la situación
                   de consumo de alguna de las sustancias que atentan contra su desarrollo, la Institución dejará
                   constancia de la remisión, y dependiendo de la gravedad de esta, puede decidir no volver a
                   firmar  un  nuevo  contrato  de  servicios  educativos  con  la  familia,  al  no  contar  con  unas
                   condiciones óptimas y no cumplir con el perfil del estudiante o padre de familia y garantizar
                   el desarrollo normal de los procesos formativos de dicho estudiante. Igualmente procederá a
                   reportar la situación, a las autoridades competentes para buscar el restablecimiento de sus
                   derechos.
               8.  Cuando se presuma que un estudiante ha ingresado a la Institución bajo los efectos de alcohol,
                   tabaco o sus derivados, o de otras sustancias psicoactivas, o que los haya consumido en sus
                   instalaciones, en concordancia con lo establecido en el Contrato de Matrícula suscrito entre
                   el Colegio y los padres de familia, la Institución procederá a realizar las acciones a las que haya
                   lugar, para realizar dicha comprobación, e igualmente, reportará la situación a los padres de
                   familia del estudiante.


               Criterios  y  Procedimientos  para  Directivos,  Educadores,  Padres  de  Familia,  Personal
               Administrativo y de Apoyo de la Institución Educativa.

               Los siguientes son los criterios y procedimientos definidos por el Colegio, para los directivos,
               educadores, padres de familia, personal administrativo y de apoyo de la Institución, para hacer
               efectivo  el  criterio  de  no  consumo  de  alcohol,  tabaco  o  sus  derivados,  uso  de  sistemas
               electrónicos de administración de nicotina y otras sustancias psicoactivas, en sus instalaciones:

               1.  En ninguna de las actividades ordinarias o extraordinarias que el Colegio organiza, dentro o
                   fuera de sus instalaciones, se expenderá u ofrecerá el consumo de bebidas con alcohol, al
                   igual que productos que contengan tabaco o sus derivados, o incluso, sistemas electrónicos
                   de administración de nicotina, independientemente de que quienes los soliciten, porten o
                   empleen sean adultos.
               2.  No está permitido el consumo de ningún tipo de bebida que contenga alcohol, dentro o fuera
                   de las instalaciones del Colegio, en actividades organizadas o programadas como parte de los
                   procesos formativos de los estudiantes.
               3.  Ninguna persona de la comunidad educativa que muestre señales de haber consumido algún
                   tipo  de  bebida  alcohólica,  tabaco  o  sus  derivados,  uso  de  sistemas  electrónicos  de
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