Page 47 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Este criterio aplica para todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de
su responsabilidad o función en la Institución: estudiantes, padres de familia, educadores,
personal administrativo y de apoyo, contratistas, proveedores y visitantes ocasionales.
Criterios y Procedimientos para Estudiantes. Los siguientes son los criterios y procedimientos
definidos por el Colegio, para los estudiantes, con el fin de hacer efectivo el anterior criterio:
1. De acuerdo con los deberes de los estudiantes, a ellos no les está permitido traer,
comercializar, consumir o distribuir, alcohol, tabaco y sus derivados, sistemas electrónicos de
administración de nicotina, bebidas energizantes, vapeadores y cualquier otra sustancia
psicoactiva.
2. Tampoco les está permitido presentarse a la Institución, bajo el efecto de cualquiera de las
mencionadas sustancias, para la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias
programadas por el Colegio, dentro o fuera de sus instalaciones.
3. De igual manera, no está permitido consumir o distribuir, alcohol, tabaco o sus derivados,
sistemas electrónicos de administración de nicotina, bebidas energizantes y otras sustancias
psicoactivas, portando el uniforme del Colegio o en la realización de alguna actividad
programada por la Institución, dentro o fuera de sus instalaciones.
4. En caso de que algún estudiante incumpla con las anteriores disposiciones, se seguirá el
debido proceso establecido para la falta que se haya cometido, según los estipulado en este
Pacto.
5. Si la Institución detecta que algún estudiante está consumiendo alcohol, tabaco o sus
derivados u otras sustancias psicoactivas, inicialmente será atendido por el personal del
Servicio de Orientación Escolar e igualmente, sus padres serán informados de la situación
acaecida.
6. En caso de que el estudiante requiera apoyo profesional especializado para el manejo de
algún tipo de consumo o adicción, la Institución procederá a hacer la remisión de dicho
estudiante para que reciba el mencionado apoyo profesional. El costo de este deberá ser
asumido por los padres del estudiante o por sus representantes legales.
7. Si el estudiante o su familia se rehúsan a tomar o brindar el apoyo profesional que la situación
de consumo de alguna de las sustancias que atentan contra su desarrollo, la Institución dejará
constancia de la remisión, y dependiendo de la gravedad de esta, puede decidir no volver a
firmar un nuevo contrato de servicios educativos con la familia, al no contar con unas
condiciones óptimas y no cumplir con el perfil del estudiante o padre de familia y garantizar
el desarrollo normal de los procesos formativos de dicho estudiante. Igualmente procederá a
reportar la situación, a las autoridades competentes para buscar el restablecimiento de sus
derechos.
8. Cuando se presuma que un estudiante ha ingresado a la Institución bajo los efectos de alcohol,
tabaco o sus derivados, o de otras sustancias psicoactivas, o que los haya consumido en sus
instalaciones, en concordancia con lo establecido en el Contrato de Matrícula suscrito entre
el Colegio y los padres de familia, la Institución procederá a realizar las acciones a las que haya
lugar, para realizar dicha comprobación, e igualmente, reportará la situación a los padres de
familia del estudiante.
Criterios y Procedimientos para Directivos, Educadores, Padres de Familia, Personal
Administrativo y de Apoyo de la Institución Educativa.
Los siguientes son los criterios y procedimientos definidos por el Colegio, para los directivos,
educadores, padres de familia, personal administrativo y de apoyo de la Institución, para hacer
efectivo el criterio de no consumo de alcohol, tabaco o sus derivados, uso de sistemas
electrónicos de administración de nicotina y otras sustancias psicoactivas, en sus instalaciones:
1. En ninguna de las actividades ordinarias o extraordinarias que el Colegio organiza, dentro o
fuera de sus instalaciones, se expenderá u ofrecerá el consumo de bebidas con alcohol, al
igual que productos que contengan tabaco o sus derivados, o incluso, sistemas electrónicos
de administración de nicotina, independientemente de que quienes los soliciten, porten o
empleen sean adultos.
2. No está permitido el consumo de ningún tipo de bebida que contenga alcohol, dentro o fuera
de las instalaciones del Colegio, en actividades organizadas o programadas como parte de los
procesos formativos de los estudiantes.
3. Ninguna persona de la comunidad educativa que muestre señales de haber consumido algún
tipo de bebida alcohólica, tabaco o sus derivados, uso de sistemas electrónicos de