Page 46 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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3. Imponer estereotipos basados en construcciones sociales o culturales hegemónicas.
4. Vulnerar un derecho fundamental o no permitir el disfrute de este.
5. Señalar, juzgar o rechazar a otra persona.
6. Imponer a otros patrones de comportamiento hegemónicos.
7. Excluir, ser negligente o no crear las condiciones para que un miembro de la comunidad
educativa pueda participar de las actividades normales y ordinarias del Colegio.
8. Cualquier otro comportamiento que esté encaminado a no respetar la individualidad, la
identidad personal, o cualquier otra conducta que esté enfocada en excluir, diferenciar,
señalar o “marcar” a una persona.
Parágrafo: De todas maneras, cualquier situación de las aquí enunciadas puede y debe ser
examinada, a la luz de los criterios de inclusión descritos en el presente Capítulo del Pacto de
Convivencia, para determinar si es o no, un acto discriminatorio.
Comportamientos y Conductas que no Pueden ser Consideradas como Discriminatorias. Los
siguientes son comportamientos o conductas que se llevan a cabo en el Colegio, no pueden ser
consideradas como discriminatorias.
1. Adelantar los procesos académicos, disciplinarios o formativos, acordes con lo estipulado en
el presente Pacto de Convivencia y como parte de los procedimientos ordinarios que se
siguen en la institución educativa.
2. Negar un cupo o no admitir a un candidato a estudiante porque no cumple con el perfil, los
parámetros, criterios y procedimientos establecidos en el presente Pacto de Convivencia,
para la admisión o el mantenimiento del cupo en el Colegio.
3. Solicitar, recomendar o decidir la pérdida del cupo como estudiante del Colegio, por
cualquiera de las razones que estipula el presente Pacto de Convivencia.
4. El tratado diferencial que se haga a cualquier integrante de la comunidad educativa, desde la
perspectiva de la justicia como equidad, en aras de garantizar el respeto a las individualidades
y particularidades de cada persona.
5. La exclusión de cualquier miembro de la comunidad educativa, con ajuste al debido proceso,
y en los términos que lo establece el presente Pacto de Convivencia, el Reglamento Interno
de Trabajo, los Reglamentos de los Órganos Colegiados, la Políticas Institucionales o cualquier
otro documento que haga parte de las normas y procedimientos institucionales.
6. El trato diferenciado en los procesos disciplinarios o sancionatorios que se adelanten en el
Colegio y que tomen como referencia los atenuantes o los agravantes contemplados en las
normas o reglamentos institucionales.
7. La aplicación de las consecuencias, sanciones o decisiones que se han estipulado en el
presente Pacto de Convivencia, para situaciones disciplinarias, convivenciales, académicas o
de cualquier otra naturaleza que se incluya en el mismo.
8. La no divulgación de información o datos personales que estén sometidos a la Política de
Tratamiento de Datos Personales del Colegio.
9. Cualquier acción o comportamiento que adelanten los directivos o los educadores, con el
propósito de formar a los estudiantes.
Parágrafo: De todas maneras, cualquier situación de las aquí enunciadas puede y debe ser
examinada, a la luz de los criterios de inclusión descritos en el presente Capítulo del Pacto de
Convivencia, para determinar si es o no, un acto discriminatorio.
3. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
TABACO Y SUS DERIVADOS Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Criterios para la Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y sus Derivados y otras Sustancias
Psicoactivas, en la Comunidad Educativa
Fundamental. El Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard es una institución educativa que
forma niños y jóvenes que se hallan en proceso de desarrollo y de educación, por esta razón, no
acepta ni permite el consumo en sus instalaciones, de ningún tipo de bebida que incluya alcohol,
tabaco o sus derivados o cualquier otra sustancia estimulante u otras sustancias psicoactivas; de
igual manera, el consumo de tabaco, sus derivados o sistemas electrónicos de administración de
nicotina, bebidas energizantes o cualquier otro suplemento o alimento que contenga
estimulantes, respetando así la normatividad legal vigente sobre el particular y buscando la
protección integral de los menores de edad.