Page 46 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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3.  Imponer estereotipos basados en construcciones sociales o culturales hegemónicas.
               4.  Vulnerar un derecho fundamental o no permitir el disfrute de este.
               5.  Señalar, juzgar o rechazar a otra persona.
               6.  Imponer a otros patrones de comportamiento hegemónicos.
               7.  Excluir, ser  negligente o no crear  las condiciones para que un miembro de la comunidad
                   educativa pueda participar de las actividades normales y ordinarias del Colegio.
               8.  Cualquier  otro  comportamiento  que  esté  encaminado  a  no  respetar  la  individualidad,  la
                   identidad  personal,  o  cualquier  otra  conducta  que  esté  enfocada  en  excluir,  diferenciar,
                   señalar o “marcar” a una persona.

               Parágrafo:  De  todas  maneras,  cualquier  situación  de  las  aquí  enunciadas  puede  y  debe  ser
               examinada, a la luz de los criterios de inclusión descritos en el presente Capítulo del Pacto de
               Convivencia, para determinar si es o no, un acto discriminatorio.

                Comportamientos y Conductas que no Pueden ser Consideradas como Discriminatorias. Los
               siguientes son comportamientos o conductas que se llevan a cabo en el Colegio, no pueden ser
               consideradas como discriminatorias.

               1.  Adelantar los procesos académicos, disciplinarios o formativos, acordes con lo estipulado en
                   el presente  Pacto  de Convivencia y como parte de los procedimientos ordinarios que se
                   siguen en la institución educativa.
               2.  Negar un cupo o no admitir a un candidato a estudiante porque no cumple con el perfil, los
                   parámetros, criterios y procedimientos establecidos en el presente  Pacto de Convivencia,
                   para la admisión o el mantenimiento del cupo en el Colegio.
               3.  Solicitar,  recomendar  o  decidir  la  pérdida  del  cupo  como  estudiante  del  Colegio,  por
                   cualquiera de las razones que estipula el presente  Pacto de Convivencia.
               4.  El tratado diferencial que se haga a cualquier integrante de la comunidad educativa, desde la
                   perspectiva de la justicia como equidad, en aras de garantizar el respeto a las individualidades
                   y particularidades de cada persona.
               5.  La exclusión de cualquier miembro de la comunidad educativa, con ajuste al debido proceso,
                   y en los términos que lo establece el presente  Pacto de Convivencia, el Reglamento Interno
                   de Trabajo, los Reglamentos de los Órganos Colegiados, la Políticas Institucionales o cualquier
                   otro documento que haga parte de las normas y procedimientos institucionales.
               6.  El trato diferenciado en los procesos disciplinarios o sancionatorios que se adelanten en el
                   Colegio y que tomen como referencia los atenuantes o los agravantes contemplados en las
                   normas o reglamentos institucionales.
               7.  La  aplicación  de  las  consecuencias,  sanciones  o  decisiones  que  se  han  estipulado  en  el
                   presente  Pacto de Convivencia, para situaciones disciplinarias, convivenciales, académicas o
                   de cualquier otra naturaleza que se incluya en el mismo.
               8.  La no divulgación de información o datos personales que estén sometidos a la  Política de
                   Tratamiento de Datos Personales del Colegio.
               9.  Cualquier acción o comportamiento que adelanten los directivos o los educadores, con el
                   propósito de formar a los estudiantes.

               Parágrafo:  De  todas  maneras,  cualquier  situación  de  las  aquí  enunciadas  puede  y  debe  ser
               examinada, a la luz de los criterios de inclusión descritos en el presente Capítulo del Pacto de
               Convivencia, para determinar si es o no, un acto discriminatorio.


               3.  LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL,
                   TABACO Y SUS DERIVADOS Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS



               Criterios para la Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y sus Derivados y otras Sustancias
               Psicoactivas, en la Comunidad Educativa

               Fundamental. El Colegio Parroquial Monseñor Emilio de Brigard es una institución educativa que
               forma niños y jóvenes que se hallan en proceso de desarrollo y de educación, por esta razón, no
               acepta ni permite el consumo en sus instalaciones, de ningún tipo de bebida que incluya alcohol,
               tabaco o sus derivados o cualquier otra sustancia estimulante u otras sustancias psicoactivas; de
               igual manera, el consumo de tabaco, sus derivados o sistemas electrónicos de administración de
               nicotina,  bebidas  energizantes  o  cualquier  otro  suplemento  o  alimento  que  contenga
               estimulantes,  respetando  así  la  normatividad  legal  vigente  sobre  el  particular  y  buscando  la
               protección integral de los menores de edad.
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