Page 45 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1.  Violencia Sexual: Cualquier comportamiento estipulado en el Código Penal como contrario a
                   la libertad, integridad y formación sexuales, tales como acceso carnal violento; acto sexual
                   violento; acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir; acceso
                   carnal abusivo con menor de catorce años; actos sexuales con menor de catorce años; acceso
                   carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir; acoso sexual; pornografía infantil;
                   constreñimiento a la prostitución, o cualquier otro comportamiento proscrito por el Código
                   Penal.
               2.  Suministro de SPA a Menores de Edad: Suministro de cualquier droga o sustancia a un menor
                   de edad, que genere dependencia, o que lo induzca a usarla.
               3.  Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes: Consiste en el transporte, llevar consigo,
                   almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier
                   título  sustancia  estupefaciente,  psicotrópica  o  drogas  sintéticas  que  se  encuentren
                   contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas
                   sobre Sustancias Sicotrópicas.
               4.  Pornografía  Infantil:  Cualquier  conduta  que  implique  fotografía,  filmación,  grabación,
                   producción, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, trasmitir o exhibir,
                   por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad
                   sexual  que  involucre  persona  menor  de  edad.  Pueden  ser  prácticas  como  el  sexting,  el
                   grooming u otras que involucren imágenes de contenido sexual de menores de edad.
               5.  Porte de Armas: Portar, suministrar, traer, proveer o cargar cualquier tipo de arma, sean estas
                   de fuego, blanca o de cualquier otra naturaleza, que pueda poner en riesgo la integridad física
                   de otras personas.
               6.  Lesiones  Personales:  Cualquier  comportamiento  o  conducta  que  cause  un  daño  a  la
                   integridad física de otra persona.
               7.  Calumnia e Injuria: Cualquier conducta, acción o pronunciamiento en contra de otra persona,
                   que  atente  contra  el  buen  nombre  de  ella,  o  le  impute  un  delito  por  el  cual  no  ha  sido
                   condenada, la ofenda o la agreda, sin que haya sustento real para las afirmaciones que se
                   hacen en su contra.
               8.  Daños Materiales: Destrucción de materiales (mesas, vidrios, paredes y armarios), la escritura
                   de palabras obscenas, amenazantes o insultantes, y toda acción que atente contra los bienes
                   de uso común o la infraestructura de la institución educativa o de la ciudad.
               9.  Hurto: Apropiación, con o sin violencia, de los bienes de otra persona.





               2.  CONDICIONES  Y  CRITERIOS  PARA  EVITAR  CUALQUIER  ACTO  DE  DISCRIMINACIÓN  EN  LA
                   INSTITUCIÓN EDUCATIVA

               Criterios  y  Procedimientos  para  Prevenir  Cualquier  Acto  o  Conducta  Discriminatoria  en  la
               Institución

               Criterio Institucional Fundamental para Prevenir la Discriminación en la Institución Educativa.
               La Institución Educativa es una comunidad educativa abiertamente inclusiva, razón por la cual, no
               acepta, promueve, tolera o avala cualquier tipo de conducta o acto que pueda ser discriminatorio,
               de cualquier ser humano, por razones de género, sexo, raza, credo, orientación política o sexual,
               condición social, económica o académica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza.

               Siempre  que  se  pueda  presentar  un  acto  o  conducta  que  pudiese  ser  considerado  como
               discriminatorio,  la  Institución,  a  través  de  su  equipo  de  educadores,  adelantará  las  acciones,
               según sea el caso y los involucrados, para evitarlo o prevenirlo; y en caso de materializarse el
               mismo,  adelantarán  las  acciones  requeridas  para  implementar  acciones  restaurativas  de  los
               derechos, de quienes sean objeto de las mencionadas conductas o actos discriminatorios.
                Comportamientos  y  Conductas  que  Pueden  ser  Consideradas  como  Discriminatorias.  Los
               siguientes  son  comportamientos  o  conductas  que  pueden  ser  consideradas  como
               discriminatorias.

               Estas  conductas  se  pueden  llevar  a  cabo  en  contra  de  cualquier  miembro  de  la  comunidad
               educativa, en virtud de su género, sexo, raza, credo, orientación política o sexual, condición social,
               económica o académica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza.

               1.  Descalificar, humillar, agredir, ofender o realizar cualquier acto de maltrato.
               2.  Negar un servicio o apoyo a otra persona al cual tiene derecho.
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