Page 45 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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1. Violencia Sexual: Cualquier comportamiento estipulado en el Código Penal como contrario a
la libertad, integridad y formación sexuales, tales como acceso carnal violento; acto sexual
violento; acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir; acceso
carnal abusivo con menor de catorce años; actos sexuales con menor de catorce años; acceso
carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir; acoso sexual; pornografía infantil;
constreñimiento a la prostitución, o cualquier otro comportamiento proscrito por el Código
Penal.
2. Suministro de SPA a Menores de Edad: Suministro de cualquier droga o sustancia a un menor
de edad, que genere dependencia, o que lo induzca a usarla.
3. Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes: Consiste en el transporte, llevar consigo,
almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier
título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren
contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas
sobre Sustancias Sicotrópicas.
4. Pornografía Infantil: Cualquier conduta que implique fotografía, filmación, grabación,
producción, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, trasmitir o exhibir,
por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad
sexual que involucre persona menor de edad. Pueden ser prácticas como el sexting, el
grooming u otras que involucren imágenes de contenido sexual de menores de edad.
5. Porte de Armas: Portar, suministrar, traer, proveer o cargar cualquier tipo de arma, sean estas
de fuego, blanca o de cualquier otra naturaleza, que pueda poner en riesgo la integridad física
de otras personas.
6. Lesiones Personales: Cualquier comportamiento o conducta que cause un daño a la
integridad física de otra persona.
7. Calumnia e Injuria: Cualquier conducta, acción o pronunciamiento en contra de otra persona,
que atente contra el buen nombre de ella, o le impute un delito por el cual no ha sido
condenada, la ofenda o la agreda, sin que haya sustento real para las afirmaciones que se
hacen en su contra.
8. Daños Materiales: Destrucción de materiales (mesas, vidrios, paredes y armarios), la escritura
de palabras obscenas, amenazantes o insultantes, y toda acción que atente contra los bienes
de uso común o la infraestructura de la institución educativa o de la ciudad.
9. Hurto: Apropiación, con o sin violencia, de los bienes de otra persona.
2. CONDICIONES Y CRITERIOS PARA EVITAR CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN EN LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Criterios y Procedimientos para Prevenir Cualquier Acto o Conducta Discriminatoria en la
Institución
Criterio Institucional Fundamental para Prevenir la Discriminación en la Institución Educativa.
La Institución Educativa es una comunidad educativa abiertamente inclusiva, razón por la cual, no
acepta, promueve, tolera o avala cualquier tipo de conducta o acto que pueda ser discriminatorio,
de cualquier ser humano, por razones de género, sexo, raza, credo, orientación política o sexual,
condición social, económica o académica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza.
Siempre que se pueda presentar un acto o conducta que pudiese ser considerado como
discriminatorio, la Institución, a través de su equipo de educadores, adelantará las acciones,
según sea el caso y los involucrados, para evitarlo o prevenirlo; y en caso de materializarse el
mismo, adelantarán las acciones requeridas para implementar acciones restaurativas de los
derechos, de quienes sean objeto de las mencionadas conductas o actos discriminatorios.
Comportamientos y Conductas que Pueden ser Consideradas como Discriminatorias. Los
siguientes son comportamientos o conductas que pueden ser consideradas como
discriminatorias.
Estas conductas se pueden llevar a cabo en contra de cualquier miembro de la comunidad
educativa, en virtud de su género, sexo, raza, credo, orientación política o sexual, condición social,
económica o académica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza.
1. Descalificar, humillar, agredir, ofender o realizar cualquier acto de maltrato.
2. Negar un servicio o apoyo a otra persona al cual tiene derecho.