Page 40 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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6.  La institución educativa, siempre adelantará las indagaciones, consultas y verificaciones que
                   la normatividad legal vigente le impone, para garantizar la protección integral de todos los
                   estudiantes.

               Parágrafo: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores principios y criterios, por parte de
               algún integrante de la comunidad educativa, vinculado a esta mediante contrato laboral o de
               prestación de servicios, se considera una falta muy grave a las responsabilidades profesionales y
               en tal sentido, será considerada como un incumplimiento a las obligaciones contractuales, y por
               lo mismo, causal de cancelación del contrato en cuestión, por justa causa.

               Criterios y Procedimientos para el Manejo de Situaciones que Afectan las Interacciones de los
               Estudiantes con el Personal de la Institución Educativa.

               En  concordancia  con  la  normatividad  vigente  y  los  criterios  y  principios  consignados  en  el
               Proyecto  Educativo  de  la  Institución,  cuando  se  presenten  situaciones  que  afecten  las
               interacciones  entre  los  estudiantes  y  los  profesores,  pero  también  con  el  personal  directivo,
               administrativo y de servicios de la Institución, los criterios y procedimientos que se tendrán en
               cuenta son los siguientes:

               1.  Cuando se presente una situación en la que se presuponga existe la vulneración de alguno de
                   los derechos fundamentales de los menores de edad o de los adolescentes, por parte de algún
                   adulto, ya sea por denuncia de la presunta víctima, de un compañero, de un padre de familia
                   o  de  alguna  persona  vinculada  a  la  institución  educativa  (directivos,  personal  de  apoyo,
                   educadores, personal administrativo), la misma seguirá el conducto regular establecido por la
                   Institución, consignado en el presente Pacto de Convivencia.
               2.  Si existe evidencia suficiente de que dicha denuncia puede ser cierta, pero además, que la
                   misma  puede  constituirse  eventualmente  en  un  delito,  una  conducta  impropia  o  una
                   conducta  que  atente  contra  el  código  ético  profesional,  la  Institución,  a  través  de  sus
                   directivas e instancias, seguirá el conducto y procedimiento establecido en el Reglamento
                   Interno de Trabajo, pero además, reportará la situación a la instancia definida en el presente
                   Pacto de Convivencia dentro de la Ruta de Atención Integral y ante las autoridades o instancias
                   definidas  por  la  normatividad  vigente,  según  sea  el  caso,  para  que  allí  se  adelante  la
                   investigación, tipificación y sanción a la que hubiese lugar, por dicha conducta.
               3.  Cuando se presente una situación que presuntamente vulnere los derechos fundamentales
                   de un menor de edad o de un adolescente, que sea denunciada por la posible víctima o por
                   alguno de sus compañeros o por una persona integrante de la comunidad educativa, la posible
                   víctima o víctimas de esta situación, serán protegidas de manera especial y no expuestas a
                   posibles intimidaciones, por parte del presunto agresor o agresores.
               4.  Cualquier persona integrante de la comunidad educativa, independientemente del cargo o
                   responsabilidad que tenga en la Institución, debe saber que en el caso en que se presente una
                   denuncia en su contra, por una conducta impropia que pueda configurarse como un delito, la
                   Institución, a través de alguna de sus autoridades, o quien conozca de dicha situación, la
                   pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según sea el caso y el presunto
                   delito.
               Parágrafo  1:  Cuando  se  presente  una  situación  de  las  descritas  en  los  numerales  3  y  4  del
               presente Artículo, el presunto agresor o causante de la misma, será apartado de la situaciones en
               las que tenga que interactuar con la posible o posibles víctimas, hasta tanto la misma  no sea
               indagada y definida por las directivas de la Institución, ya sea como una situación real en cuyo
               caso se seguirán los procedimientos establecidos, o ya sea como una situación  falsa,  que no
               requiere de ninguna otra actuación.
               Parágrafo 2: Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Artículo y
               que involucren datos personales de cualquiera de los implicados en la misma, se tendrá en cuenta
               lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Entidad.
               Parágrafo 3: La ocurrencia de una situación que se configure como un presunto delito y que sea
               considerado por la normatividad legal o las autoridades competentes como tal, será considerado
               como una falta muy grave a las obligaciones contractuales del trabajador, y por lo mismo, causal
               de cancelación del contrato por causa justa, según sea el caso.


                                                        SEXTA PARTE

               SANA CONVIVENCIA QUINTA
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