Page 40 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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6. La institución educativa, siempre adelantará las indagaciones, consultas y verificaciones que
la normatividad legal vigente le impone, para garantizar la protección integral de todos los
estudiantes.
Parágrafo: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores principios y criterios, por parte de
algún integrante de la comunidad educativa, vinculado a esta mediante contrato laboral o de
prestación de servicios, se considera una falta muy grave a las responsabilidades profesionales y
en tal sentido, será considerada como un incumplimiento a las obligaciones contractuales, y por
lo mismo, causal de cancelación del contrato en cuestión, por justa causa.
Criterios y Procedimientos para el Manejo de Situaciones que Afectan las Interacciones de los
Estudiantes con el Personal de la Institución Educativa.
En concordancia con la normatividad vigente y los criterios y principios consignados en el
Proyecto Educativo de la Institución, cuando se presenten situaciones que afecten las
interacciones entre los estudiantes y los profesores, pero también con el personal directivo,
administrativo y de servicios de la Institución, los criterios y procedimientos que se tendrán en
cuenta son los siguientes:
1. Cuando se presente una situación en la que se presuponga existe la vulneración de alguno de
los derechos fundamentales de los menores de edad o de los adolescentes, por parte de algún
adulto, ya sea por denuncia de la presunta víctima, de un compañero, de un padre de familia
o de alguna persona vinculada a la institución educativa (directivos, personal de apoyo,
educadores, personal administrativo), la misma seguirá el conducto regular establecido por la
Institución, consignado en el presente Pacto de Convivencia.
2. Si existe evidencia suficiente de que dicha denuncia puede ser cierta, pero además, que la
misma puede constituirse eventualmente en un delito, una conducta impropia o una
conducta que atente contra el código ético profesional, la Institución, a través de sus
directivas e instancias, seguirá el conducto y procedimiento establecido en el Reglamento
Interno de Trabajo, pero además, reportará la situación a la instancia definida en el presente
Pacto de Convivencia dentro de la Ruta de Atención Integral y ante las autoridades o instancias
definidas por la normatividad vigente, según sea el caso, para que allí se adelante la
investigación, tipificación y sanción a la que hubiese lugar, por dicha conducta.
3. Cuando se presente una situación que presuntamente vulnere los derechos fundamentales
de un menor de edad o de un adolescente, que sea denunciada por la posible víctima o por
alguno de sus compañeros o por una persona integrante de la comunidad educativa, la posible
víctima o víctimas de esta situación, serán protegidas de manera especial y no expuestas a
posibles intimidaciones, por parte del presunto agresor o agresores.
4. Cualquier persona integrante de la comunidad educativa, independientemente del cargo o
responsabilidad que tenga en la Institución, debe saber que en el caso en que se presente una
denuncia en su contra, por una conducta impropia que pueda configurarse como un delito, la
Institución, a través de alguna de sus autoridades, o quien conozca de dicha situación, la
pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según sea el caso y el presunto
delito.
Parágrafo 1: Cuando se presente una situación de las descritas en los numerales 3 y 4 del
presente Artículo, el presunto agresor o causante de la misma, será apartado de la situaciones en
las que tenga que interactuar con la posible o posibles víctimas, hasta tanto la misma no sea
indagada y definida por las directivas de la Institución, ya sea como una situación real en cuyo
caso se seguirán los procedimientos establecidos, o ya sea como una situación falsa, que no
requiere de ninguna otra actuación.
Parágrafo 2: Para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Artículo y
que involucren datos personales de cualquiera de los implicados en la misma, se tendrá en cuenta
lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Entidad.
Parágrafo 3: La ocurrencia de una situación que se configure como un presunto delito y que sea
considerado por la normatividad legal o las autoridades competentes como tal, será considerado
como una falta muy grave a las obligaciones contractuales del trabajador, y por lo mismo, causal
de cancelación del contrato por causa justa, según sea el caso.
SEXTA PARTE
SANA CONVIVENCIA QUINTA