Page 39 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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c. Servir como instancia para la resolución de conflictos que se puedan presentar entre
los miembros de la Comunidad Educativa.
d. Considerar y analizar las iniciativas surgidas de los distintos organismos de
participación escolar, dándole el trámite que ellas ameriten.
e. Demostrar actitudes y practicar valores con autenticidad y en congruencia con la
filosofía del colegio.
f. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal, a las creencias y sentimientos de
todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
g. Orientar y motivar a las personas bajo su cargo para que logren un máximo
rendimiento en los trabajos encomendados.
h. Estudiar y aprobar las innovaciones educativas y programas especiales.
i. Liderar y organizar todas las actividades necesarias para acompañar a las personas
hacia su Formación Integral.
j. Impulsar, fomentar y contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana
convivencia entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
k. Dar información clara, precisa y oportuna acerca de las actividades, determinaciones,
planes y programas que se van a realizar.
l. Fomentar el respeto y modelar el seguimiento del conducto regular.
QUINTA PARTE
LOS CRITERIOS PARA LAS INTERACCIONES ENTRE EL PERSONAL DE EDUCADORES
O DIRECTIVOS Y LOS ESTUDIANTES
Criterios para las Interacciones del Personal de Educadores o Directivos de la Institución con los
Estudiantes
Criterio Fundamental. Ante todo, siempre prevalecerá el interés supremo y la protección de los
derechos de los menores de edad y de los adolescentes, en cualquier situación en la que éstos
puedan entrar en conflicto con los de los adultos o darse su vulneración. Sentido de la Labor
Formativa. Los estudiantes son considerados la razón de ser de los procesos educativos y en tal
sentido, todo educador, así como los demás integrantes de la comunidad educativa, tales como
el personal directivo, administrativo, de apoyo y de servicios, procurarán siempre su formación y
su proceso educativo, dentro de los principios y valores que la Institución ha definido como parte
de su PEI.
Criterios para las Relaciones entre Estudiantes y el Personal de la Institución Educativa por
Razones Formativas.
De acuerdo con la normatividad legal vigente y los principios y valores propios de la Institución,
contenidos en el Proyecto Educativo, los criterios y principios que rigen las interacciones entre
los estudiantes y los educadores, pero también con el personal directivo, administrativo y de
servicios de la Institución, son los siguientes:
1. En ninguna circunstancia se avala o se permite la relación de los estudiantes con los
educadores, el personal directivo, administrativo, de apoyo o de servicios, por medios
virtuales, incluidas las redes sociales, por motivos personales.
2. Toda comunicación entre un educador, administrativo o directivo con un estudiante deberá
hacerse por los conductos ordinarios establecidos y no por los correos, teléfonos celulares
personales o redes sociales.
3. Cuando por razones académicas o de convivencia, algún miembro del personal de la
Institución envíe una comunicación digital a un estudiante, deberá hacerlo con copia a sus
padres y a su superior inmediato.
4. Dada la relación de asimetría que es propia de los procesos educativos y formativos con
menores de edad y adolescentes, no es adecuado establecer con ellos ningún tipo de relación
diferente a la académica, a la de convivencia y a la formativa, propias de la misión educativa
de la Institución.
5. En todo procedimiento y actuación propia de las funciones como directivos, educadores,
personal administrativo, de apoyo o de servicios, prevalecerán los principios éticos y morales
consignados en el PEI y los demás documentos legales vigentes.