Page 26 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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e) Si no hay revocatoria, el personero (a) terminará su periodo y no se podrá pedir de nuevo
la revocatoria.
f) Si hay revocatoria, el nuevo personero será elegido por el consejo directivo de acuerdo a
lo que indique el Pacto de convivencia.
g) Si el personero lleva el 70% de su periodo, no se podrá pedir la revocatoria de su mandato.
h) En caso tal de que ocurra lo anterior, el Consejo Estudiantil le mandará un memorando,
exigiéndole que cumpla sus funciones como personero.
23. El consejo estudiantil.
El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación de los estudiantes. Estará integrado por un vocero o vocera de cada
uno de los grados.
El Consejo Directivo convocará en una fecha establecida dentro de las dos (2) primeras semanas
del calendario académico a reunión de dirección de grupo, con el fin de elegir mediante votación
secreta, un vocero o presidente para el año lectivo en curso. Decreto 1860, Art 29.
24. Perfil del candidato:
a. Poseer capacidad de liderazgo.
b. llevar en la institución más de dos años.
c. Demostrar respeto y acatamiento por las normas.
d. Asistir puntualmente a las reuniones.
e. Tener una excelente presentación personal.
f. No haber sido sancionado disciplinariamente.
g. Tener un excelente rendimiento académico.
h. Ser ejemplar en el cumplimiento del pacto de convivencia.
i. Motivar a los compañeros para mejorar el rendimiento académico y actitudinal.
j. Divulgar información tratada en las reuniones con sigilo y confidencialidad.
k. Respetar las figuras de autoridad.
25. Causales para revocar el mandato de los representantes estudiantiles:
a. No cumplir con los compromisos asignados por los entes correspondientes.
b. El incumplimiento del Pacto de Convivencia.
c. Faltas disciplinarias y académicas.
d. Abuso de autoridad.
e. Bajo rendimiento académico.
Nota: En el caso de ser revocado el mandato se realizará una nueva votación dentro del aula.
26. Funciones del consejo estudiantil:
a. Dar su propia organización interna, sin ir en contra de lo estipulado en el pacto de
convivencia.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación (debe ser un estudiante de grado 11).
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
d. Atender las sugerencias de directivas y docentes para proyectos relativos a actividades
culturales, deportivas, artísticas y religiosas.
e. Promover acciones de liderazgo, identidad institucional y sentido de pertenencia, que
contribuyan al mejoramiento de los procesos académicos y convivenciales en el colegio.
f. Recibir de cada representante las observaciones pertinentes a su grado.
g. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
27. Monitores académicos y convivenciales:
Son estudiantes elegidos por sus compañeros en la primera dirección de grupo con sus
respectivas actas, que cumplen la función de comunicar continuamente a sus compañeros de
aula los informes de las dependencias mencionadas, así mismo se encarga de mantener al
tanto sobre las diferentes situaciones que se presentan dentro y fuera del salón de clase a las
mismas instancias.