Page 25 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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h.  Proponer acciones para el mejoramiento de las condiciones académicas y de convivencia
                      de los estudiantes.
                   i.  Debe velar para que quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad sean atendidos
                      con prontitud a sus exigencias, desde el apoyo académico, como lo que pueda apoyar la
                      institución por su situación personal.

                   20. Formas de elección del personero o personera de los estudiantes:

                   a.  La elección del personero o personera está sujeta a la elección democrática y participativa,
                      para lo cual se permite charlas motivacionales del proceso de elección y proselitismo por
                      aulas de clases, de los candidatos a tal designación.
                   b.  El personero o personera será elegido dentro de los (30) días calendario siguiente al de la
                      iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a los
                      estudiantes matriculados con el fin de elegir al(a) personero(a) por el sistema de mayoría
                      de voto secreto. Decreto 1860, Art 28.
                   c.  El personero(a) de las estudiantes no podrá ser representante de los estudiantes ante el
                      Consejo Directivo.

                   21. Causales para revocar el mandato del personero o personera estudiantil:

                  a.  Tres  quejas  por  escrito  justificadas  por  negligencia  en  el  trámite  de  algunas  de  sus
                      funciones.  Estas  quejas  podrán  ser  presentadas  por  estudiantes  y/o  profesores
                      (suficientemente argumentadas) ante el Consejo Directivo.
                  b.  Será destituido automáticamente de su cargo por rebaja significativa en su desempeño
                      integral, bien sea académica y/o disciplinaria.
                  c.  En caso de que el personero o personara no vele oportunamente por los derechos de los
                      estudiantes y no haga cumplir los deberes de los mismos, el consejo estudiantil estudiará
                      el caso y tomará la decisión de destituirlo, decisión que deberá ser ratificada por el consejo
                      directivo en una sesión ordinaria.
                  d.  En caso de incumplimiento de las propuestas implementadas en su campaña.
                  e.  En caso de inasistencia sin justificación a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo,
                      personería de la localidad, secretaría de educación, etc.
                  f.  Atentar  contra  la  integridad  moral,  física  y  psicológica  de  cualquier  miembro  de  la
                      comunidad y asumir comportamientos inadecuados.
                  g.     Hacer caso omiso de las normas establecidas en el Pacto de Convivencia.
                  h.  La falta de tolerancia y de humanidad con el resto de sus compañeros, dando muestras de
                      burla e incitar a los demás para que lo hagan y reprueben sus acciones correctas.
                  i.  En  el  caso  de  ser  revocado  del  mandato,  sería  nombrado  como  personero  (a)  el  (la)
                      estudiante que haya quedado en segundo lugar en el proceso de votación.

                   22. Protocolo para revocatoria del mandato de la Personería Estudiantil

               Si en cualquier momento luego de la elección del personero de los estudiantes, un miembro de
               la Comunidad Educativa, presenta una queja formal sobre el incumplimiento de las funciones del
               elegido, será el Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales conferidas en el decreto 1860
               de 1994, articulo 23 (en sus literales a, b, e, h, ñ) el encargado de tomar una decisión al respecto,
               por medio de una resolución rectoral.
               El personero tiene derecho a la defensa, en todos los procedimientos en los cuales pueda ser
               sancionado. Este deberá ser escuchado por los educadores, las directivas de la institución y el
               consejo estudiantil, de acuerdo con el conducto regular establecido por las normas y respetando
               el debido proceso. La revocatoria del personero de los estudiantes, solo puede hacerla el Consejo
               Directivo.
               Para revocar el mandato al personero (a) estudiantil, se procederá de la siguiente forma:
                   a)  El  consejo  estudiantil  se  reunirá  en  asamblea  general,  en  la  asamblea  presentará  un
                      informe  minucioso  y  claro  sobre  los  puntos  por  los  cuales  se  pide  la  revocatoria  del
                      mandato de la personería estudiantil.
                   b)  El personero (a) presentará los descargos respectivos a la asamblea en los siguientes (5)
                      cinco días hábiles de su notificación.
                   c)  Se  fijará  la  fecha  para  hacer  la  consulta.  (plebiscito  de  revocatoria  por  todos  los
                      estudiantes).
                   d)  Habrá revocatoria si el 50% más uno de los estudiantes vota afirmativamente.
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