Page 23 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas,
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
e. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29
de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo
establecido en el pacto de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan
las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema
y de la Ruta.
f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el pacto de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
13. Comité Ambiental (Acuerdo N 166 de 2005).
Es el órgano asesor en materia ambiental del gobierno escolar, en el marco del Proyecto
Educativo Institucional. Será organizado a través de sistema de selección democrático,
participativo y equitativo, garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de
familia. Tendrán calidad de vigías ambientales escolares los estudiantes designados, uno por
curso. Hará parte del comité ambiental escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre
los vigías ambientales escolares.
14. Funciones del Comité Ambiental
a. Asesorar al gobierno escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior
de la institución.
b. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto
Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.
c. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento
ambiental en el marco del PRAE.
d. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales,
sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del
ambiente, de acuerdo con el calendario ambiental.
e. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la cátedra de
derechos humanos.
f. Promover la formulación e implementación de los Planes integrales de gestión
ambiental en las instituciones educativas.
g. En el Colegio Monseñor Emilio de Brigard, fomentar el liderazgo por la protección,
cuidado y mantenimiento del medio ambiente.