Page 20 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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El Gobierno Escolar del colegio Monseñor Emilio de Brigard está constituido por el Rector, el
Consejo Directivo y el Consejo Académico.
2. El Rector: nombrado por la Arquidiócesis de Bogotá, es el representante legal del Colegio
ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno
Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones
específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional.
3. Consejo Directivo: Decreto 1860/1994, art. 20 y 21
Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa, es un organismo de
coordinación que contribuye en la orientación del colegio y asesora al rector para la toma de
decisiones. El Consejo Directivo está integrado por:
a. Rector del Colegio, quien lo convocará y presidirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b. Dos profesores. (Uno por primaria y otro por secundaria) elegidos por mayoría de los
votantes en consejo de docentes.
c. Dos padres de familia. (Uno por primaria y otro por secundaria)
d. Un estudiante de último grado representante del Consejo estudiantil.
e. Un ex alumno del Colegio.
f. Un representante del sector productivo.
g. Un representante de la administración.
4. Funciones del Consejo Directivo. Decreto 1860 Art. 23
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
a. Servir de última instancia para resolver situaciones de convivencia o situaciones referentes
a la promoción de estudiantes, o para confirmar o revocar las sanciones que hayan sido
impuestas en otras instancias.
b. Adoptar el pacto de convivencia.
c. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
d. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector.
e. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
f. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
g. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución.
h. Adoptar las tarifas de matrículas y pensiones según la normatividad vigente.
i. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
j. Fomentar la conformación del Consejo de padres de familia y de los estudiantes.
k. Reglamentar los procesos electorales.
l. Darse su propio reglamento.
5. Condiciones para formar parte del Consejo Directivo. Para formar parte del Consejo
Directivo atendiendo a lo dispuesto por la ley y el Proyecto Educativo Institucional, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Demostrar actitudes y valores que sean congruentes con el Proyecto Educativo Institucional.