Page 22 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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Está constituido por el rector o director quien preside la reunión, todos los docentes y la
orientación escolar, cuyas responsabilidades son definir la promoción de los estudiantes y
recomendar actividades de refuerzo para aquellos que tengan dificultades académicas y
actitudinales
10. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción
a. Definir la promoción de los estudiantes al finalizar los diferentes grados y entregar el
informe al consejo académico.
b. Hacer seguimiento académico a los estudiantes especialmente a aquellos que merecen
mayor atención y compromiso.
c. Determinar las actividades complementarias especiales cuando sea necesario a cumplir
con los estudiantes para alcanzar los logros académicos.
d. Presentar los nombres de los estudiantes al consejo académico, cuando se requiera hacer
promociones anticipadas, con los respectivos argumentos.
e. Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que
presentan dificultades.
f. Definir la situación académica de los estudiantes con dificultades disciplinarias,
garantizando las estrategias para superar las diferentes asignaturas.
g. Citar a los padres de familia del estudiante que requiere apoyo en su proceso académico,
para establecer acuerdos y compromisos casa- colegio en torno a su condición.
Además, la comisión de evaluación y promoción se reúne oportunamente en el marco de la
integración institucional, toma las decisiones pertinentes y apoya la definición de políticas
institucionales de evaluación que favorece a la diversidad de la población.
11. Comité Escolar de Convivencia: Creado según el Acuerdo 04 del 23 de febrero de 2000,
tanto para establecimientos oficiales como para los privados del Distrito Capital y da
cumplimiento a la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de
septiembre 11 de 2013. Así como la Sentencia de la Corte Constitucional T-478 de 2015.
El Comité Escolar de Convivencia es un órgano consultivo y asesor de la rectoría y del Consejo
Directivo, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y
mitigación de la violencia escolar y el desarrollo y aplicación del Pacto de Convivencia. El objetivo
de este comité es dar solución a los conflictos que se presenten en un ambiente de amistad,
consideración y respeto, tanto en el aula como fuera de ella, con profesores, compañeros o
cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Dicho comité está integrado por:
a. El Rector
b. El Coordinador de Convivencia o quien delegue el Rector.
c. Dos profesores uno de primaria y el otro de secundaria elegidos por los profesores.
d. El presidente del Consejo Estudiantil.
e. El personero de los estudiantes.
f. Dos representantes de los Padres de familia, uno de primaria y otro de secundaria elegidos
por el consejo de padres.
g. Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel elegido por estos
mismos.
h. Orientador escolar
12. Finalidades del Comité de Convivencia (Artículo 13 de la Ley 1620 de 2013) las siguientes
son las funciones del Comité Escolar de Convivencia.
a. Identificar, analizar, documentar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y