Page 30 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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ÓRGANOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
43. Consejo de padres de familia:
En Consejo de padres de familia tiene como rol asegurar su continua participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por un padre de familia
de cada nivel o grado.
a. Conformación: durante el transcurso del primer mes del año escolar contando
desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a
los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres.
b. Elección: la elección de los representantes de padres para el año lectivo se
efectuará en la asamblea a de padres de familia. Se requiere la presencia de al
menos el 50% de los padres del grado para elegir por mayoría. En caso de no darse
esta situación, se convocará una nueva reunión para el grado correspondiente.
c. Es un órgano de participación de los padres de familia y/o acudientes del colegio.
Para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución
económica de ninguna especie. El Consejo de Padres de Familia podrá organizar
comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y
el plan de mejoramiento acordados con Rectoría. El consejo de padres se reunirá
tres veces en el año por convocatoria de Rectoría; en cada sesión se elegirá un
padre de familia para que presida la reunión como presidente y firme el acta de la
reunión.
44. Funciones del Consejo de Padres de Familia
a. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el colegio con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias
y de estado realizadas por el ICFES.
c. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
d. Presentar propuestas sobre el Sistema de evaluación del Colegio.
e. Elegir a los padres de familia que participarán en la Comisión de evaluación y promoción.
f. Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de
los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del
Decreto 1860 de 1994.
g. Elegir dos padres de familia para el Consejo Directivo. Para el cumplimiento de esta
atribución, la Rectoría convocará al consejo de padres de familia dentro de los primeros
treinta días del año lectivo. Los representantes de los padres de familia en el Consejo
directivo deben ser padres de estudiantes del Colegio, no podrán ser profesores,
directivos o administradores del Colegio y solo podrán ser reelegidos por un periodo
adicional.
CUARTA PARTE
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA