Page 30 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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ÓRGANOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES


                   43. Consejo de padres de familia:

               En Consejo de padres de familia tiene como rol asegurar su continua participación en el proceso
               educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por un padre de familia
               de cada nivel o grado.

                          a.  Conformación: durante el transcurso del primer mes del año escolar contando
                              desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a
                              los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres.
                          b.  Elección:  la  elección  de  los  representantes  de  padres  para  el  año  lectivo  se

                              efectuará en la asamblea a de padres de familia. Se requiere la presencia de al
                              menos el 50% de los padres del grado para elegir por mayoría. En caso de no darse
                              esta situación, se convocará una nueva reunión para el grado correspondiente.
                          c.  Es un órgano de participación de los padres de familia y/o acudientes del colegio.
                              Para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución
                              económica de ninguna especie. El Consejo de Padres de Familia podrá organizar
                              comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y
                              el plan de mejoramiento acordados con Rectoría. El consejo de padres se reunirá
                              tres veces en el año por convocatoria de Rectoría; en cada sesión se elegirá un
                              padre de familia para que presida la reunión como presidente y firme el acta de la
                              reunión.


                   44. Funciones del Consejo de Padres de Familia
                   a.  Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
                      periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
                   b.  Exigir que el colegio con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias
                      y de estado realizadas por el ICFES.
                   c.  Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
                      entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

                   d.  Presentar propuestas sobre el Sistema de evaluación del Colegio.
                   e.  Elegir a los padres de familia que participarán en la Comisión de evaluación y promoción.
                   f.  Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de
                      los padres de  familia, de conformidad con lo previsto en los artículos  14,  15 y 16 del
                      Decreto 1860 de 1994.
                   g.  Elegir  dos  padres  de  familia  para  el  Consejo  Directivo.  Para  el  cumplimiento  de  esta
                      atribución, la Rectoría convocará al consejo de padres de familia dentro de los primeros
                      treinta días del año lectivo. Los representantes de los padres de familia en el Consejo
                      directivo  deben  ser  padres  de  estudiantes  del  Colegio,  no  podrán  ser  profesores,
                      directivos  o  administradores  del  Colegio  y  solo  podrán  ser  reelegidos  por  un  periodo

                      adicional.

                                                     CUARTA PARTE


                               DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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