Page 31 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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La libertad está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia y el bien común, lo
cual supone no interferir en la libertad y bienestar de los demás. La libertad debe ser responsable,
es decir, genera la obligación tanto de no traspasar el derecho ajeno como el responder por las
consecuencias de los actos. El estudiante Emilista, debe ser consciente del ejercicio de su libertad
deberes y derechos. Entendemos por Derechos a la Norma que guía y orienta los actos humanos
hacia determinado fin. El derecho se refiere solo aquellos actos del ser humano que son
indispensables para la convivencia, es decir, para el desarrollo armónico de los intereses
individuales y colectivos dentro de la vida social.
1. Derechos Éticos y morales de los estudiantes Emilistas:
a. Ser comprendido y respetado por sus principios morales, familiares y religiosos, en tanto
estos no atenten contra las buenas costumbres y los principios acordados en el pacto de
convivencia y en la Constitución.
b. Recibir una educación integral de acuerdo al Horizonte institucional.
c. Ser escuchado por los diferentes estamentos escolares, (Profesores, Director de grupo,
Coordinaciones, Comité de Convivencia, Orientación, Rectoría, Consejo Directivo), cuando
lo solicite en forma cordial y respetuosa, siguiendo el conducto regular correspondiente
de acuerdo a las instancias. (Profesor de la asignatura, director de grupo, coordinaciones,
rectoría)
d. Presentar solicitudes, peticiones y/o reclamos respetuosos de forma escrita ante las
instancias correspondientes, y obtener respuestas oportunas de la misma forma y en un
término no mayor a 10 días hábiles
e. Conocer las anotaciones o registros que se hacen en el Observador sobre el
comportamiento o rendimiento académico y se le garantice el debido proceso en todos
los procedimientos de aplicación de sanciones.
f. Participar democráticamente para elegir o ser elegido en el Gobierno Escolar, monitorias,
Consejo Estudiantil, Comité Ambiental etc.
g. Integrar el gobierno escolar del colegio siempre y cuando no se registren procesos
convivenciales o académicos y acojan la filosofía Emilista.
h. Postularse atendiendo al Código de Infancia y Adolescencia “Para el ejercicio de los
derechos y libertades consagradas en este pacto, los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones
educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales, y
municipales que sean de su interés”.
i. Seguir el debido proceso en toda acción educativa, según lo contempla el Código de
infancia y adolescencia en su Artículo 26: “Los niños y las niñas y adolescentes tienen
derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones
administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados, los niños o niñas y
adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en
cuenta”.
j. Aportar pruebas pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos que se le
imputen, de conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
k. Demandar el Derecho a la educación, misión esencial que debe cumplir El Colegio, cuando
concurren dos derechos, prevalece el de mayor trascendencia y significación.
l. Disponer de oportunidades, recursos y refuerzos para el desarrollo físico, moral espiritual
y social de acuerdo con los principios y normas del Colegio Monseñor Emilio de Brigard.
m. Comunicar cualquier irregularidad que se presente en la Institución.
n. Recibir a tiempo las comunicaciones que envíe el Colegio.
o. Participar en las actividades extracurriculares y en los diferentes servicios que ofrece el
colegio.
p. Conocer y recibir capacitación en los programas escolares de prevención de accidentes y
de emergencias escolares, tales como evacuación y primeros auxilios.