Page 93 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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realizar un trabajo interdisciplinar; si los padres de familia no cumplen con lo pactado
el colegio puede dar por terminado de manera unilateral el contrato educativo.
g. Si en la Comisión de evaluación se da a conocer estudiantes que tienen capacidades
extraordinarias en su proceso académico también deberán ser reportados a la
Coordinación académica y orientación para el acompañamiento adecuado.
Informe de evaluación: Al terminar cada uno de los períodos del año escolar los padres de familia
y/o acudientes, serán citados según programación para recibir informe escrito de evaluación el
cual da cuenta de los avances de los estudiantes en su proceso académico y actitudinal en cada
una de las asignaturas; se establecerán recomendaciones y estrategias para mejorar el
rendimiento.
Criterios para la Promoción:
- El estudiante debe obtener como mínimo una valoración de desempeño Básico (3.9) en todas
las asignaturas del Plan de estudios del Colegio.
- El estudiante que al finalizar el cuarto período escolar, haya obtenido una valoración de
desempeño bajo (inferior a 3.9) en máximo dos asignaturas, participará según cronograma de las
actividades de nivelación y recuperación anual. El estudiante deberá aprobar estas dos
asignaturas mínimo con un desempeño básico de (3.9) de no alcanzarlos se dará por reprobado
el año escolar.
- El estudiante que después de las nivelaciones y recuperaciones del segundo semestre (tercer y
cuarto período) repruebe una (1) o más asignaturas NO será promovido al siguiente año escolar.
- El estudiante que acumule el 25 % de inasistencias sin justificación no será promovido al
siguiente año escolar.
Promoción anticipada de grado estará determinada por los siguientes criterios:
Dando cumplimiento al artículo 7 del decreto 1290, durante el primer período del año escolar,
la comisión de evaluación presentará al consejo académico los nombres de los estudiantes que
presentan un excepcional rendimiento académico desde el año inmediatamente anterior
obteniendo en todas las asignaturas desempeño superior (4.6) y demostrando que continúa con
excelente desempeño en el curso que haya iniciado y habiendo demostrado ser competente para
el grado que está cursando, se sugerirá a los padres de familia solicitar por escrito a la
coordinación académica la promoción anticipada de su hijo(a), al siguiente grado.
El consejo académico tendrá en cuenta para la promoción anticipada los siguientes aspectos:
a. Que el desarrollo socio-afectivo del estudiante facilite el proceso de adaptación a la
exigencia cognitiva y social del grado siguiente (madurez emocional).
b. Que los padres de familia o acudientes del estudiante presente por escrito la aceptación
de la promoción anticipada, asumiendo los compromisos derivados de la misma.
c. Que el Consejo directivo del colegio apruebe la promoción anticipada del estudiante, de
la cual debe quedar constancia en el acta de dicho consejo.
d. Que todo este proceso se realice en no más de dos semanas después de terminado el
primer período escolar.
e. Después de evidenciarse el cumplimiento de los requisitos, la promoción anticipada del
estudiante será comunicada a través de una resolución rectoral.
f. Los costos educativos que se aplicarán para el estudiante promovido serán los del grado
al cual sea promovido.
g. Las valoraciones obtenidas en el primer periodo como definitivas en el grado que cursaba
y serán las del primer periodo del grado al que sea promovido.
h. El estudiante promovido debe iniciar inmediatamente un proceso de nivelación orientado
por la coordinación académica a través de talleres y sustentaciones que le permitan
adaptarse a las condiciones y exigencias del nuevo grado.
PROMOCIÓN POSTERIOR
Cuando el en estudiante obtenga valoración menor desempeño bajo (3.89) en máximo
dos asignaturas después de las nivelaciones y recuperaciones anuales, será matriculado
en el mismo grado, pero tendrá la oportunidad de ser promovido al grado siguiente, si
cumple con estas condiciones: