Page 94 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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a.  Obtener en el primer período en todas las asignaturas una valoración de desempeño
                          superior igual o mayor a (4.6).
                      b.  Tener  una  valoración  superior  en  convivencia,  mostrando  compromiso,
                          responsabilidad e interés en su proceso formativo.
                      c.  Los padres de familia y/o acudiente presentarán antes de finalizar el primer periodo
                          una solicitud por escrito para la promoción posterior, esta deberá ser entregada  al
                          Coordinador académico para ser estudiada por la comisión de evaluación y aprobada
                          por el consejo académico.
                      d.  De  ser  aprobada  la  promoción  posterior  se  informará  a  los  padres  de  familia  y/o
                          acudiente a través de resolución rectoral.
                      e.  El  estudiante  promovido  debe  iniciar  inmediatamente  un  proceso  de  nivelación
                          orientado por la coordinación académica a través de talleres y sustentaciones que le
                          permitan adaptarse a las condiciones y exigencias del nuevo grado.
                      f.  Las valoraciones obtenidas en el primer período como definitivas en el grado que
                          cursaba y serán las del primer periodo del grado al que sea promovido.
                      g.  Los padres de familia y/o acudiente asumirán los costos para el grado que inicia.

                      Repitencia: Si un estudiante no es promovido al grado siguiente, debe dedicar un año
                      escolar a repetir el grado no aprobado, con miras a superar las dificultades, afianzar los
                      conocimientos, y adquirir las competencias necesarias para poder continuar su proceso
                      educativo. Para  la  repitencia  de un grado escolar se tendrán en cuenta los siguientes
                      criterios:
                      a.  La NO promoción al grado siguiente no es razón suficiente para que un estudiante
                          pierda el cupo en la institución y no sea aceptado a repetir; pero si lo son las demás
                          causales de perdida de cupo establecidas en el Pactode Convivencia escolar.
                      b.  Cuando a un estudiante se le permita repetir el grado escolar, según el caso asume un
                          compromiso  académico  y  de  convivencia.  El  estudiante  adquiere  la  obligación  de
                          mantener  un  buen  rendimiento,  aceptará  el  proceso  de  acompañamiento  de
                          orientación escolar como estrategia para  mejorar su rendimiento académico.
                      c.  El  estudiante  deberá  mantener  un  excelente  comportamiento  siguiendo  los
                          lineamientos dados por la institución.
                      d.  Los padres de familia adquieren el compromiso de acompañar, orientar y apoyar el
                          proceso académico y formativo de su hijo.
                      e.  Si el estudiante reprueba por segunda vez el año escolar, se considerar necesario un
                          cambio de espacio pedagógico. No será admitido al siguiente año en el colegio.

               Permanencia en la institución: para la continuación  en la condición de estudiante EMILISTA, este
               deberá cumplir adecuadamente con el perfil del estudiante, cumpliendo adecuadamente con los
               deberes establecidos en el Pactode Convivencia Escolar. Los  padres de familia y/o acudiente
               cumplirán con los compromisos adquiridos con la institución, estando a paz y salvo por todo
               concepto al finalizar el año escolar y realizando el acompañamiento a sus hijos.
               El Colegio Monseñor Emilio De Brigard, de acuerdo a la potestad que le confiere la Ley General
               de educación (Art 96: permanencia en el establecimiento educativo), podrá negar el cupo para el
               grado siguiente si se incumplen los siguientes  criterios:
                   a.  Criterio Académico: El incumplimiento del compromiso académico, la falta de interés, la
                      irresponsabilidad  con  los  deberes  escolares,  el  incumplimiento  con  las  actividades  de
                      nivelación y recuperación que le ofrezca el colegio.
                   b.  Criterio  Convivencia:  La  reincidencia  en  comportamientos  que  atenten  contra  el  bien
                      común,  la  marcada  indiferencia  hacia  las  actitudes  formativas,  la  no  aceptación  de  la
                      filosofía institucional.
                   c.  Criterio Contractual: Incumplimiento de los padres de familia y/o acudientes del contrato
                      de prestación de servicios educativos y que no se encuentren oportunamente a paz y salvo
                      con el colegio.

                   La condición de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales:
                   a.  Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo
                      consentimiento de las partes.
                   b.  Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato escolar
                      por mutuo consentimiento.
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