Page 94 - PACTO DE CONVIVENCIA 2024
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a. Obtener en el primer período en todas las asignaturas una valoración de desempeño
superior igual o mayor a (4.6).
b. Tener una valoración superior en convivencia, mostrando compromiso,
responsabilidad e interés en su proceso formativo.
c. Los padres de familia y/o acudiente presentarán antes de finalizar el primer periodo
una solicitud por escrito para la promoción posterior, esta deberá ser entregada al
Coordinador académico para ser estudiada por la comisión de evaluación y aprobada
por el consejo académico.
d. De ser aprobada la promoción posterior se informará a los padres de familia y/o
acudiente a través de resolución rectoral.
e. El estudiante promovido debe iniciar inmediatamente un proceso de nivelación
orientado por la coordinación académica a través de talleres y sustentaciones que le
permitan adaptarse a las condiciones y exigencias del nuevo grado.
f. Las valoraciones obtenidas en el primer período como definitivas en el grado que
cursaba y serán las del primer periodo del grado al que sea promovido.
g. Los padres de familia y/o acudiente asumirán los costos para el grado que inicia.
Repitencia: Si un estudiante no es promovido al grado siguiente, debe dedicar un año
escolar a repetir el grado no aprobado, con miras a superar las dificultades, afianzar los
conocimientos, y adquirir las competencias necesarias para poder continuar su proceso
educativo. Para la repitencia de un grado escolar se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a. La NO promoción al grado siguiente no es razón suficiente para que un estudiante
pierda el cupo en la institución y no sea aceptado a repetir; pero si lo son las demás
causales de perdida de cupo establecidas en el Pactode Convivencia escolar.
b. Cuando a un estudiante se le permita repetir el grado escolar, según el caso asume un
compromiso académico y de convivencia. El estudiante adquiere la obligación de
mantener un buen rendimiento, aceptará el proceso de acompañamiento de
orientación escolar como estrategia para mejorar su rendimiento académico.
c. El estudiante deberá mantener un excelente comportamiento siguiendo los
lineamientos dados por la institución.
d. Los padres de familia adquieren el compromiso de acompañar, orientar y apoyar el
proceso académico y formativo de su hijo.
e. Si el estudiante reprueba por segunda vez el año escolar, se considerar necesario un
cambio de espacio pedagógico. No será admitido al siguiente año en el colegio.
Permanencia en la institución: para la continuación en la condición de estudiante EMILISTA, este
deberá cumplir adecuadamente con el perfil del estudiante, cumpliendo adecuadamente con los
deberes establecidos en el Pactode Convivencia Escolar. Los padres de familia y/o acudiente
cumplirán con los compromisos adquiridos con la institución, estando a paz y salvo por todo
concepto al finalizar el año escolar y realizando el acompañamiento a sus hijos.
El Colegio Monseñor Emilio De Brigard, de acuerdo a la potestad que le confiere la Ley General
de educación (Art 96: permanencia en el establecimiento educativo), podrá negar el cupo para el
grado siguiente si se incumplen los siguientes criterios:
a. Criterio Académico: El incumplimiento del compromiso académico, la falta de interés, la
irresponsabilidad con los deberes escolares, el incumplimiento con las actividades de
nivelación y recuperación que le ofrezca el colegio.
b. Criterio Convivencia: La reincidencia en comportamientos que atenten contra el bien
común, la marcada indiferencia hacia las actitudes formativas, la no aceptación de la
filosofía institucional.
c. Criterio Contractual: Incumplimiento de los padres de familia y/o acudientes del contrato
de prestación de servicios educativos y que no se encuentren oportunamente a paz y salvo
con el colegio.
La condición de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales:
a. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo
consentimiento de las partes.
b. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato escolar
por mutuo consentimiento.